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Orden SND/414/2020. Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos. Fase 2.

Lunes, 18 Mayo 2020

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

 Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.

 Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

 El servicio de terrazas al aire libre, se realizará conforme la Orden SND/399/2020, 9 de mayo.

 La distancia física entre mesas o agrupación de mesas, debe ser de 2 metros, y se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento, mesas, sillas y cualquier otra superficie de contacto entre un cliente y otro
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no es posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por otros materiales y se lavarán de forma mecánica con ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  • El público dispondrá de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad. Ubicado en la entrada del local y a la salida de los baños.
  • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios.
  • La vajilla, cristalería, la cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y sino pudiera ser, en zonas lejos del paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc., priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  • El uso de aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.
  • El personal trabajador que realice el servicio en mesa, deberá garantizar la distancia de seguridad con los clientes.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos

 Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura en virtud de la Orden SND/257/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

 Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

  • Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrá realizar eventos y las condiciones más seguras conforme al aforo máximo previsto, un tercio, con las medidas de higiene, protección y distancia mínima.
  • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales, deberán planificarse con un aforo máximo de 20 personas, respetando la distancia mínima, en caso contrario, se deben utilizar mascarillas.
  • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
  • Instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene de los artículos 42 y 43 de esta orden y el artículo 41 de la Orden SND/399/2020.
  • Para piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, y será de aplicación lo previsto en el capítulo X, condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontraras la Orden SND/414/2020 y la Guía de la Fase 2 publicada por el Ministerio de Sanidad. 

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