+34 967 217 300  feda@feda.es

Orden SND/458/2020. Condiciones para el desarrollo de la actividad establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Fase 3.

Lunes, 01 Junio 2020

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
  • Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
  • Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
  • Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.

Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de lo previsto en los artículos 4, 13 y 14.

En los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales, abiertos al público.

Únicamente podrán abril al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40 por ciento.
  • Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  • Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas.
  • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las que establece el artículo 17.

Medidas de higienes exigibles a establecimientos y locales con apertura al público:

  • Realización al menos dos veces al día de limpieza y desinfección, una de ellas obligatoriamente al final del día o antes de la reanudación de la actividad del día siguiente.
  • Con especial atención a las superficies de contacto, pomos de puerta, mostradores, suelos carros, cestas, etc.
  • Se procederá a la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  • Cuando haya más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas.
  • Se revisará cada hora, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.
  • En el caso de venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías, autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas, asegurará el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

Medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador:

  • Distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente, durante todo el proceso será de al menos un metro cuadrado cuando se cuente con elementos de protección, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • La distancia entre los puestos de los mercadillos, será de dos metros en todo momento.
  • En caso de servicios que no permitan esta distancia, como peluquerías, centros de estética, fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, asegurando en todo caso la distancia dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercadillos:

  • El tiempo de permanencia en el establecimiento será el estrictamente necesario para realizar la compra o recibir la prestación del servicio.
  • Los establecimientos, locales, mercados al aire libre y mercadillos, deberán señalar de forma clara la distancia interpersonal de dos metros entre clientes.
  • Se pondrá a disposición del público dispensadores de gel hidroalcohólico, a la entrada del local o inmediación de los mercados al aire libre.
  • Cuando dispongan de zonas de autoservicio, se habrá de prestar el servicio por un trabajador, evitando la manipulación directa por parte del cliente.
  • No se pondrá a disposición de los clientes productos de prueba.
  • No se pondrán colocar productos de telecomunicaciones para uso y prueba de clientes sin supervisión de un vendedor, que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata.
  • En establecimientos de sector comercial textil, y de arreglos de ropa se utilizará el probador por una sola persona, procediendo después de su uso a limpieza y desinfección.
  • Cuando un cliente se pruebe una prenda que no adquiera, será higienizada antes de facilitarla a otros clientes, al igual que con las prendas que sean devueltas.

Medidas en materia de aforos:

  • Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia interpersonal de dos metros se respeta en el interior.
  • Para ello se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  • La organización de la circulación de personas y distribución de espacios, deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros exigida por el Ministerio de Sanidad.
  • Preferiblemente cuando un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de aglomeraciones.
  • Los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por control manual y continuo por parte del personal de seguridad. Este personal supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores a y desde su puesto de trabajo según los turnos establecidos.

Medidas de aplicación a centros comerciales y parques comerciales:

Además de lo dispuesto en el artículo 12, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
  • El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, procediendo a su limpieza y desinfección.
  • Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, tanto antes de la apertura como después del cierre, como de manera regular durante el horario de apertura.
  • El personal de seguridad velará porque se respete la distancia de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, con especial atención de escaleras mecánicas y ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • En la zona de aparcamiento además de desinfección continuada y puesta a disposición de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.
  • En caso necesario se utilizarán sistemas de señalización para un mejor control de accesos y gestión de personas. Si se disponen de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para entrada y salida.
  • Se establecerán sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que esté no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Este tipo de acciones deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan, el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones si resultara necesario.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, puedes hallar la Orden SND/458/2020 y la Guía de la Fase 3 publicada por el Ministerio de Sanidad.

Valora este artículo
(0 votos)
Etiquetado como

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.