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Orden SND/458/2020, Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos. Fase 3.

Lunes, 01 Junio 2020

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.

Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.

El aforo de las terrazas será del 75% de las mesas. Y la ocupación máxima por mesas o agrupación de estas será de 20 personas.

Si el establecimiento de hostelería y restauración, hubiera obtenido un permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, se podrá incrementar el número de mesas, respetando el 75% del aforo y la distancia de 2 metros entre mesas.

Las comunidades autónomas, en su territorio, podrán modificar el aforo de hostelería y restauración, siempre que no sea inferior al 50% ni superior a los dos tercios del aforo máximo. Y en las terrazas al aire libre, siempre que el porcentaje no sea inferior al 50% ni superior al 75%. Modificación Resolución 10/06/2016, de la Consejería de Sanidad JCCM.

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio

  1. Limpieza de mesas, sillas, barra y cualquier superficie entre un cliente y otro.
  2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no es posible debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por otros materiales y se lavarán de forma mecánica con ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
  3. Poner a disposición del público dispensador de geles hidroalcohólicos o desinfectante con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad.
  4. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles o similares.
  5. La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en lugares cerrados, sino esto fuera posible, se ubicarán lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  6. Se eliminarán productos de autoservicio: servilleteros, palilleros, vinagreras, etc. priorizando monodosis.
  7. El uso de aseos se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5 de esta Orden.
  8. Los trabajadores, deberán garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene para evitar los contactos.

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Podrá abrir las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

  1. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrá realizar eventos y las condiciones más seguras conforme al aforo máximo previsto, un tercio, con las medidas de higiene, protección y distancia mínima.
  2. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse 2 horas antes de cada uso.
  3. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, respetando la distancia mínima de seguridad, en caso de no poder respetarse se deben utilizar las mascarillas. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
  4. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida.
  5. Instalaciones deportivas, se aplicará las medidas de higiene y prevención descritas en los artículos 42 y 43 de la Orden SND/414/2020 y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020.

Para las piscinas y spas el establecimiento determinará las recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo de aplicación lo previsto en el capítulo X de la Orden SND/414/2020.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, puedes hallar la Orden SND/458/2020 y la Guía de la Fase 3 publicada por el Ministerio de Sanidad.

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