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Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables 2020

Jueves, 25 Junio 2020

El día 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas públicas para 2020, en régimen simplificado de concurrencia, para el aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, disponiendo de un presupuesto total de 900.000€.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria las personas físicas a título privado que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  2. Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
  3. Tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, desde al menos la fecha de la resolución de convocatoria e ininterrumpidamente durante un periodo mínimo de dos años, desde el abono de la ayuda.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 25 de junio y finaliza el 30 de octubre de 2020, salvo agotamiento previo del presupuesto.

La cuantía de la subvención será del 30% del coste subvencionable, con un límite general de 6.000 € por solicitante, que se puede ampliar a 7.000€ en los municipios con menos de 1.000 habitantes y, a 8.000€ si el municipio es zona ITI (ver aquí) o zona prioritaria.

Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten entre el 25 de junio y el 26 de octubre de 2020. La factura y el pago debe realizarse también dentro de este periodo y la inversión debe ser superior a 3.000€ (IVA excluido).

Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la presente orden, la instalación de equipos o tecnologías de energía renovable de las siguientes características:

  1. Fotovoltaica con y sin acumulación. Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación.
  2. Aerotermia. Instalaciones aerotérmicas mediante bomba de calor de alta eficiencia que extraen energía existente en el aire exterior y la ceden a sistemas de calefacción o refrigeración.
  3. Geotermia. Instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
  4. Solar térmica.
    1. Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
    2. Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, que consistan en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes.

Todos los proyectos deberán ser técnicamente viables y llevarse a cabo durante el periodo de ejecución. Además, deberán tener como destino el uso doméstico o vivienda privada, en Castilla-La Mancha, de personas físicas a título privado, sin que pueda vincularse a ningún tipo de actividad económica. En última instancia, el uso o destino será en su caso determinado por el órgano competente en función de la documentación técnica aportada por el solicitante de la ayuda, sin que, en ningún caso, puedan destinarse a otros fines, como venta de la energía obtenida, salvo en caso de compensación por excedentes única y exclusivamente.

Se consideran inversiones y costes subvencionables, únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención, que no hayan sido subvencionados previamente por la Junta de Comunidades y que se detallan a continuación, para cada una de las tecnologías:

  1. Fotovoltaica, con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, mano de obra, montaje e instalación, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc).
  2. Aerotermia: Se podrá entender como costes subvencionables las bombas de calor, el depósito de inercia, los intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, válvulas, aislamientos, montaje e instalaciones necesarias, así como obra civil imprescindible asociada a su instalación, la instalación eléctrica necesaria para su puesta en funcionamiento y el sistema de control de la instalación. Se incluyen los sistemas de calentamiento de agua para producción de agua caliente sanitaria.Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. Esto se traduce en que el SPF del sistema (“Factor de Rendimiento Medio Estacional Estimativo”) debe ser igual o mayor de 3,5.
  3. Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No serán subvencionables los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”) o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5.
  4. Solar térmica: captadores solares térmicos, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, sistemas de telemonitorización y visualización de la producción energética (siempre que estos últimos no resulten de incorporación obligatoria conforme a la normativa vigente), montaje y conexionado del conjunto, mano de obra, montaje e instalación.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o intercambiadores de frio-calor (“fan-coils”). No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

No se consideran subvencionables los impuestos directos ni los indirectos, aunque el IVA se entenderá incluido al ser los beneficiarios personas físicas a título privado sin actividad económica. así como la obra civil no asociada al proyecto. Los costes de mano de obra serán subvencionables hasta el 30% de la inversión elegible.

Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función del tipo de solicitante y sólo se permitirá una solicitud por beneficiario o vivienda-instalación:

  1. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica.
  2. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

  1. Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de la escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
  2. Memoria justificativa y descriptiva de la instalación ejecutada, firmada por técnico competente, en donde se recojan los datos técnicos de la instalación realizada, ubicación, datos en su caso de ahorro energético y reducción de emisiones de CO2. A la memoria deberá adjuntarse el Anexo-I-A en función del tipo de instalación de energías renovables instalada.
  3. Documento donde se acredite y verifique la referencia catastral del inmueble donde se ha efectuado la instalación objeto de la actuación.
  4. Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosada la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. Los requisitos a tener en cuenta en las facturas a presentar son los siguientes:
    1. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios.
    2. La fecha de la factura deberá estar dentro del período de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria y estar totalmente pagadas dentro de dicho periodo, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del solicitante de la ayuda.
    3. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto y/o memoria descriptiva.
  5. Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas. El justificante de pago deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. El pago deberá efectuarse en el periodo de ejecución y ha de ser conforme a lo establecido en las presentes bases y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
    2. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda.
    3. No se admitirán pagos en metálico ni ingresos en cuenta.
    4. Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
    5. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
    6. En el caso de que el pago se efectúe mediante un contrato de financiación, se deberá aportar copia del contrato y justificante bancario del pago efectuado por la entidad financiera a la empresa, en el que conste la referencia al número de contrato o concepto abonado y recibí de la empresa el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.
    7. Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
  6. Tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (40.000€ para contrato de obras y 15.000€ para contratos de servicio), salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  7. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  8. Certificación, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, firmado por la empresa instaladora en donde se acredite la fecha y el lugar de la instalación, así como que la misma se encuentra habilitada para la realización de dicha instalación conforme a los reglamentos de seguridad industrial o reglamento de instalación térmica de aplicación.
  9. Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones objeto de la ayuda, donde pueda verificarse la identificación del equipo, así como la instalación sobre la que se ha realizado.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución de las solicitudes, los interesados podrán entender desestimadas las mismas.

El texto completo de las bases y la convocatoria que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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