+34 967 217 300  feda@feda.es

Real Decreto Ley-25/2020, medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Medidas de apoyo a la inversión.

Lunes, 06 Julio 2020

En el BOE de 6 de julio se ha publicado el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Medidas de apoyo a la inversión y a la solvencia.

 Línea de avales para inversiones

 Con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender necesidades financieras para la realización de nuevas inversiones.

 El Ministerio de Asuntos Económicos, podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las condiciones y requisitos, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

 Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

 Se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

 Este Fondo, tiene por objeto, aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, en particular mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital, a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo: la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

 Las operaciones con cargo al Fondo se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada. La dotación inicial del Fondo asciende a 10.000 millones de euros.

 El plazo máximo para resolver será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de la empresa, transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá que ha sido desestimada.

 Las operaciones financiadas por el Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea y en particular, a la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

 En el enlace que se halla en la parte inferior de esta noticia puedes descargar el Real Decreto – Ley 25/2020.

Valora este artículo
(1 Voto)
Etiquetado como

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.