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Real Decreto-Ley 25/2020, 3 julio, medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. PLAN RENOVE 2020.

Lunes, 06 Julio 2020

Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)

 Donde se regula el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, que permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros.

 Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de un vehículo nuevo. Que deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive. El plazo finalizará el 31 de diciembre 2020 o cuando se agoten los importes disponibles.

 Estas subvenciones también se destinarán a la adquisición directa de un vehículo seminuevo, que deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

 Los vehículos susceptibles de ayuda deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  1. Turismos M1.
  2. Autobuses o autocares M2.
  3. Autobuses o autocares M3.
  4. Furgonetas o camines ligeros N1.
  5. Furgones o camiones ligeros N2.
  6. Furgones o camiones N3.

 Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos y por orden de presentación de las solicitudes. Se otorgarán de una sola vez y no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad procedente de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados, tampoco con las concedidas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General.

 Beneficiarios:

  1. Los profesionales autónomos.
  2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado anterior.
  3. Las empresas privadas, que tengan un establecimiento en España en el momento de presentar su solicitud.

 No podrán ser beneficiarios:

  • Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1.
  • Las empresas en crisis. Dicho extremo se acreditará mediante declaración responsable en el cuestionario de la solicitud de subvención.

 El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social en el momento de la concesión de la subvención. Y no deberá tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado.

 Cuantía de las ayudas

 Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, teniendo en cuenta:

  • Límite precio venta: precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA.
  • CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • A, B: clasificación energética.
  • Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante
  • MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.

 Dependiendo de la Categoría del vehículo, la cuantía podrá estar entre:

  • Categoría M1, la ayuda puede ir de 300 a 4.000 €.
  • Categoría N1, de 1.500 a 4.000 €.
  • Categorías M2, N2, M3, N3, de 2.000 a 4.000 €.
  • Categoría L3, L4, L5 y L3 e, L4e, L5e. de 200 hasta 750 €.

A estas subvenciones, se les aplicará una ayuda adicional en función de los siguientes criterios:

  • Beneficiarios con movilidad reducida.
  • Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.
  • Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años.

Se puede ampliar los detalles en el artículo 3 del Anexo II, de este Real Decreto – Ley 25/2020.

 Formalización y presentación de solicitudes

 La presentación de solicitudes y documentación justificativa se efectuará mediante firma electrónica avanzada. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación.

 Si se llega al agotamiento del presupuesto, será posible seguir presentando solicitudes de ayuda, que entrarán a formar parte de una lista de espera.

 En caso de que el solicitante sea una persona física, los puntos de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan facilitar la tramitación.

 Resolución y pago de las ayudas

 Una vez registrada la solicitud completa y la documentación justificativa, se comprobará que se cumplen todos los requisitos.

 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución al interesado será de seis meses desde la fecha de formalización de la solicitud. En caso de no dictarse y notificarse en este plazo, se entenderá desestimada.

 Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios

  • El cumplimiento de los requisitos exigidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, además de la conservación de los justificantes y de la documentación acreditativa.
  • Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma.
  • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.

 Causas de anulación o de reintegro de las ayudas

 Con independencia de las devoluciones a que hubiera lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2002, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

 En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.

 El presente real decreto – ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE.

 En el enlace que se halla en la parte inferior de esta noticia puedes descargar el Real Decreto – Ley 25/2020.

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