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Orden ICT/656/2020, bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección y productos de emergencia en relación con el COVID-19.

Viernes, 17 Julio 2020

Orden ICT/656/2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19.

Equipos subvencionables, han de ser productos fabricados en territorio nacional y cumplan los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias, entre otros:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

 Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos.

Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios.

Clorhexidrina

Obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad y cumplimiento de los requisitos.

Colaborar con las actuaciones de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Industria y de la PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos financiables.

Acreditar que  en cualquier momento que se solicite se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

Actuaciones financiables:

Las citadas anteriormente siempre que se establezcan:

Nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.

Expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.

Conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

 Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Plazo de realización de las actuaciones:

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de la ayuda deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance  del mismo.

Régimen de concesión:

El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva.

Características y límites de las ayudas a conceder.

El importe de cada ayuda que se conceda no podrá exceder de forma global el 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto, se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos

80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica

30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción

20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Procedimiento de gestión:

La Tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/ registroelectronico). El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente

Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión.

Representación: el firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 18 de julio  y finalizará el día 30 de julio de 2020.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda y cuestionario electrónico.

b) Memoria descriptiva de la inversión, según la estructura y contenido establecido en el Anexo de esta orden, y firmada electrónicamente.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2018 y del 2019 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto.

 f) Las siguientes declaraciones responsables de:

  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación.
  • Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

 

Criterios de evaluación de las solicitudes: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden.

Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir.

Incumplimientos, reintegros y sanciones: el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Puedes consultar la Orden ITC/656/2020 al completo, haciendo clic en el enlace al final de este artículo.

 

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