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SUBVENCIÓN CONTRATACIÓN PERSONAS AFECTADAS EXTINCIÓN CRISIS COVID-19

Miércoles, 12 Agosto 2020

El pasado día 27 de julio se publicó en el DOCM el Decreto 35/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación de personas afectadas por procedimientos de extinción de contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Objeto: 

Ayudas por la formalización de contratos temporales, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, o de contratos indefinidos a tiempo parcial. Su objeto es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19.

La duración de los contratos no podrá ser inferior a 6 meses en las contrataciones de duración inferior al año, o a 12 meses en los contratos de duración igual o superior a un año.

El contrato podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo ser, en este caso, la jornada de trabajo igual o superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.  

También serán subvencionables los contratos formalizados desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución estableciendo el crédito disponible, hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, que cumplan las condiciones previstas en este decreto.

Destinatarios: 

Podrán solicitar la subvención las empresas y las entidades sin ánimo de lucro. Podrán ser contratadas las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

A tales efectos se extiende todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y mientras el porcentaje de paro registrado en la región se sitúe por encima del 12,9%.

Importe: 

La subvención es de 5.140,00 euros por contrato. La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas en situación de exclusión social.

d) Personas mayores de 50 años.

La cuantía se incrementará en un 20%, cuando la contratación se realice con mujeres y cuando la actividad subvencionada se realice en municipios incluidos en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CLM.

Documentación a aportar: 

Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud Anexo I, así como el Anexo II. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

Lugar de presentación: 

Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) dirigidas a la Dirección General de Programas de Empleo.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Plazo de presentación:

Desde el 28 de julio al 30 de noviembre de 2.020. Dentro de dicho periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. No obstante si la acción subvencionable se produjera en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de publicación en el DOCM del texto completo y de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución. (28 de agosto).

Plazo de resolución: 

DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Efectos silencio: 

Desestimatorio

Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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