+34 967 217 300  feda@feda.es

Subvención para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Viernes, 14 Agosto 2020

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para incentivar la contratación indefinida inicial de parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y otros colectivos especialmente afectados por la crisis originada por el COVID-19, de la transformación de contratos temporales en indefinidos y de la conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones por tiempo indefinido con las condiciones establecidas en el presente decreto. 

Líneas de ayudas:

1º Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

2º Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

3º Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.

 

1º Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

Se entiende por desempleadas de larga duración aquellas personas que figuren inscritas como demandantes de empleo al menos doce meses durante los últimos dieciocho meses.

 2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

 3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.

A los efectos del presente decreto, se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y mientras el porcentaje de paro registrado, con relación a la población entre 16 y 64 años en Castilla-La Mancha, permanezca en el promedio de los últimos 12 meses de información disponible, por encima del 12,9%, porcentaje que es el promedio existente en los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma.

b) Que la contratación sea a jornada completa.   

La contratación indefinida por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos formalizados desde el 01 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020. 

IMPORTE DE LA AYUDA

1. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, celebrados a jornada completa, al amparo del presente decreto, será la siguiente:

a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha:

1º. 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

2º. 5.600 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.

3º. 6.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.

 Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500 euros si la persona contratada es una mujer.

b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

1º. 5.140 euros por contrato, si es un hombre.

2º. 5.640 euros por contrato, si es una mujer.

 2. Las cuantías fijadas en el apartado 1 se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.

b) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

c) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía + 55 años”.

 3. Las cuantías previstas en el apartado 1 se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:

 a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerado zona prioritaria.

Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

 

2º Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, que se realice con arreglo a las siguientes condiciones: 

a) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal.

b) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.

c) Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

d) La transformación a indefinido por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.

 IMPORTE DE LA AYUDA

1. Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:

a) 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contrata esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

b) 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.

2. Las cuantías fijadas se verán incrementadas en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la transformación del contrato un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.

3. Las cuantías previstas se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:

 a)Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

4. Los incrementos contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma transformación del contrato.

5. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las transformaciones de los contratos se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 

Los contratos transformados desde el 01 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020. 

 

3º Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a   jornada completa.

Será subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los contratos transformados desde el 01 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020.

IMPORTE DE LA AYUDA

1. La cuantía de la ayuda para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, al amparo del presente decreto, será de 2.500 euros por contrato.

2. La cuantía prevista en el apartado 1, se verá incrementada en 1.000 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:

a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.

3. La cuantía de la subvención obtenida conforme a los anteriores apartados, se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y fuera considerada zona prioritaria.

Plazo de presentación de solicitudes: 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
  • No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes:  .

  1. Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, la transformación o la modificación de jornada, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha. 
  2. Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de seis meses. 
  3. Los contratos subvencionables al amparo del presente decreto deberán formalizarse por escrito y en los mismos constarán expresamente la siguiente cláusula: “La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 a través del eje 1C: Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral en regiones en transición con tasa de cofinanciación del 80% del FSE”. 
  4. Que la contratación indefinida o la transformación, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación o transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No se exigirá esta obligación si el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, indicado en el párrafo anterior coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
  5. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  6. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  8. Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 
  9. Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. 
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto. 
  11. Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
  12. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

 Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación:  

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tramite/L10),, que figura en el presente decreto como Anexo I, al que se acompañará el Anexo II. 

Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año. 

Dentro de dicho período, para las tres líneas de ayuda, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio, transformación o modificación de la jornada del contrato subvencionado y, en todo caso, hasta ese mismo día 30 de noviembre. 

No obstante, cuando la actuación objeto de subvención correspondiente a cualquiera de las líneas reguladas en este decreto, se produjera en el período comprendido desde el 1 de noviembre del ejercicio anterior al de la publicación y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el crédito presupuestario disponible en el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución

Pago de la subvenciones. 

El pago de la ayuda se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en el modelo normalizado de la solicitud, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en seguridad social de la persona contratada en la empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto.

En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto las entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

Puedes consultar el texto completo en el archivo adjunto a esta publicación.

Puedes ponerte en contacto con el Departamento Laboral de FEDA para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

 

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.