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REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA

Miércoles, 23 Septiembre 2020

Con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.

Entre otras, la norma determina que se considerará trabajo a distancia, artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aquel que se desarrolle con carácter regular, entendiendo como tal aquel que se desarrolle en un periodo de tres meses y con un mínimo del 30% de la jornada, ampliándose en un 50% para los contratos en prácticas y de formación.

El trabajo a distancia requiere acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, que tendrá carácter voluntario para ambas partes y deberá formalizarse por escrito.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora, en cualquier momento.

El trabajo a distancia no podrá suponer un perjuicio a la persona trabajadora en ninguna de sus condiciones, incluyendo retribución, estabilidad, formación y promoción profesional.

La empresa deberá dotar y mantener de medios, equipos y herramientas necesarias así como abonar y compensar los gastos que se generen a la persona trabajadora.

De mutuo acuerdo se podrá flexibilidad el horario de prestación de servicios establecido y el registro horario será en los mismos términos que el trabajo presencial.

Las empresas podrán establecer medidas para vigilar el cumplimiento de la jornada de trabajo a distancia sin afectar a la dignidad de la persona trabajadora.

Derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, debiendo la empresa garantizar dicha desconexión durante los periodos de descanso.

Se prohíbe el despido por causas objetivas de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido adaptarse a los medios tecnológicos requeridos para el trabajo a distancia.

Este Decreto será de aplicación igualmente a las relaciones laborales vigentes, reguladas con anterioridad a su publicación, por convenio o acuerdos colectivos, desde el momento en que estos pierdan su vigencia. En caso que los citados acuerdos no prevean plazo de duración esta norma resultara de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE.

Los acuerdos individuales no derivados de acuerdos o pactos colectivos, tendrán un plazo de tres meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 les será de aplicación la normativa laboral ordinaria.

 

Sera considerada infracción grave no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, modificando así el artículo 7, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La persona trabajadora dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir de que la empresa le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta realizada para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo, y será un procedimiento urgente y preferente, cuya vista deberá señalarse en los cinco días siguientes a presentar la demanda y la sentencia se dictará en un plazo de tres días, contra la que no cabrá recurso alguno.

Se modifica el artículo 13, la letra a) del apartado 1 del artículo 23 y 37.8 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el artículo quinto del Real Decreto 6/2020, Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción de salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19; para determinar que la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante certificación de la empresa o una declaración responsable en caso de trabajadores/as por cuenta propia. En el supuesto de trabajadores/as que tengan su domicilio en distinto municipio se requerirá acreditar el domicilio mediante certificado de empadronamiento, certificación de la empresa que el trabajo se desarrolla en un centro de trabajo sito en un municipio con restricción y que la empresa no ha procedido al cierre de dicho centro.

Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 25/2020, donde se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido para empresas privadas, Plan Renove, dentro del Plan de Impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción por valor de 38 millones de euros y a familias e instituciones sin fines de lucro por 212 millones de euros.

Este decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación.

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