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REAL DECRETO LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Miércoles, 30 Septiembre 2020

El 30 de septiembre se publico en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

CIRCULAR REAL DECRETO-LEY 30/2020

Ayer 30 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. 

TITULO I. DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO VINCULADOS A LA COVID-19 Y SUS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS 

Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 (Fuerza Mayor), se prorrogaran automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, (Articulo 1).

Nuevos ERTE a partir del 01 de octubre de 2020, (Articulo 2), se distinguen dos supuestos:

  • ERTE por impedimento, las empresas y entidades de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias, podrán beneficiarse, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 para empresas de menos de 50 personas trabajadoras y del 90% para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • ERTE por limitación, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, de la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente si el número de personas trabajadoras no excede de 50 y del 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente si tuvieran más de 50 personas trabajadoras.

Artículo 3.- A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculados a la COVID-19 (ETOP), que se inicien a partir del 01 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020 (procedimiento abreviado en 7 días y negociación con la representación legal de los trabajadores), y podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de este último.

Artículo 4.- Se prohíbe el reparto de dividendos en aquellas empresas que estén acogidas a estas medidas de regulación de empleo y para aquellas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.

Artículo 5.- Los compromisos de mantenimiento del empleo se mantendrán vigentes en los términos previstos anteriormente, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, no obstante si la empresa estuviese afectada por un compromiso previo, el inicio del nuevo periodo de seis meses se producirá cuando el primer periodo haya concluido, (6 meses + 6 meses).

Artículo 6.- No se considerará justificativo de un despido la invocación de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Así mismo, continúa la suspensión del cómputo del plazo de duración de los contratos temporales que se vean afectados por un ERTE. Todo ello hasta el 31 de enero de 2021.

Artículo 7.- Siguiendo las prescripciones establecidas en normas anteriores continua la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones sean directas o indirectas, pudiendo ser exceptuada esta prohibición en el supuesto en que las personas afectadas por el ERTE no puedan por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas desarrollar las funciones encomendadas, esta acción podrá constituir infracción para la empresa.

Artículo 8.2.- Las empresas cuyos ERTE hayan sido prorrogados, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.

La desafección de cualquier persona trabajadora debe comunicarse la baja en la prestación con carácter previo a su afectividad.

Artículo 8.3.- El modelo para comunicar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo será el que consta en la página o sede electrónica del SEPE.

Artículo 8.4.- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se determinara aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021.

Se deberá comunicar a mes vencido, a través de la aplicación certific@2, los pedidos de actividad e inactividad así como la reducción de jornada habitual.

Artículo 8.6.- A la obligación anterior se suma la de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

Disposición Adicional Primera, Situación de los ERTES prorrogados a fecha 1 de octubre a efectos de aplicación de bonificaciones:

Quedarán exoneradas de la aportación empresarial en un 85% durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, si tienen menos de 50 personas trabajadora o del 75% si tuvieran más de 50 personas trabajadoras, las siguientes empresas:

  • Las empresas cuyos expedientes de regulación temporal de empleo hayan sido prorrogados automáticamente y estén incluidas en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE 09 del Anexo I del Real Decreto Ley, (ver documento adjunto) 
  • Las empresas cuyos expedientes de regulación temporal de empleo hayan sido prorrogados automáticamente y cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas referidas en el párrafo anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente aquellas empresas cuya facturación durante el 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas cuya actividad se incluya dentro del Anexo I del Real Decreto Ley. IMPORTANTE: La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor debe ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, a la que se acompañará informe explicativo y documentación acreditativa.
  • Empresa que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) cuya actividad se incluya dentro del Anexo I del Real Decreto Ley. 
  • Empresas que tengan vigente en Expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuya actividad se incluya dentro del Anexo I del Real Decreto Ley.
  • Empresas que habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

Estas exenciones serán incompatibles con las exoneraciones de los ERTE por impedimento o limitación.

Como puede apreciarse, la inclusión o no, de las empresas en los códigos CNAE-09 del Anexo I, tiene capital importancia a la hora de determinar la existencia del derecho a la aplicación de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social.

 

 TITULO II MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE ACTIVIDAD AUTONOMOS

Artículo 13.-

Autónomos cuya actividad se vea suspendida por las medidas de contención adoptadas mediante resolución administrativa

Con vigencia a partir de 1 de octubre, el requisito para acceder a la prestación es estar dado de alta en el RETA al menos en los 30 días naturales anteriores a la resolución de cese de actividad y hallarse al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, pudiéndose incrementar en un 20% en caso de que el trabajador sea miembro de una familia numerosa y los ingresos de esta unidad procedan únicamente de la actividad suspendida.

La prestación se devenga desde el día siguiente de adopción de la medida y se extiende hasta el último día del mes en que se acuerde su levantamiento. En este periodo se exonera de la cotización sin perjuicio de que este se entienda como cotizado por la base de cotización establecida en el momento del inicio de la prestación. Además, no se reduce el período de prestación por cese de actividad al que se pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando este suponga ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.

El plazo de solicitud se establece en los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución administrativa de contención adoptada. De solicitarse fuera de este plazo, el derecho se inicia desde el día de la solicitud.

Su gestión está encomendada a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Autónomos sin acceso a la prestación por cese de actividad ordinaria por no haber cumplido la carencia exigida.

Con vigencia a partir del 1 de octubre, el requisito para acceder a la prestación es estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente del pago de las cuotas.

Sus requisitos son: acreditar que los ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia del último trimestre del año 2020 son inferiores al salario mínimo interprofesional y haber sufrido una reducción de los ingresos de la actividad de al menos el 50% en relación a los del primer trimestre del año 2020.

La cuantía es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad, reduciéndose al 40% en caso de que el autónomo conviva con dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación.

Se devenga desde el 1 de octubre con una duración máxima de 4 meses en caso de que se presente en los 15 primeros días del mes de octubre. De solicitarse fuera de este plazo, se devenga desde el primer día del mes siguiente a su solicitud sin extenderse más allá del 31 de enero de 2021. En este período se exonera de la cotización sin perjuicio de que se entienda como cotizado por la base de cotización establecida en el momento del inicio de la prestación.

Es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena cuando este suponga ingresos superiores a 1,25 veces el SMI, con el desempeño de otras actividades por cuenta propia o con la percepción de rendimientos que procedan de una sociedad.

Su gestión está encomendada a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que dictarán una resolución provisional y revisarán el cumplimiento de los términos a partir del 1 de marzo de 2021 –requiriendo certificados y modelos tributarios-. En caso de su incumplimiento serán reclamadas las cantidades indebidas y vencido el plazo que se confiera, podrá aplicarse el procedimiento de recaudación ordinario. 

Artículo 14.-Autónomos de temporada que vean reducida su actividad.

Pueden acceder a esta prestación aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se desarrolle en el RETA durante los meses de junio a diciembre. En caso de haber sido trabajador por cuenta ajena, no puede haber estado dado de alta más de 120 días.

El requisito es haber estado de alta y cotizado en el RETA en los períodos anteriores y no haber obtenido unos ingresos superiores a los 23.725 €. Se exige estar al corriente de pago.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad. Se devenga desde el 1 de octubre con una duración máxima de 4 meses en caso de que se presente en los 15 primeros días del mes de octubre. Si se presenta fuera de este plazo, comenzará a devengarse desde el día siguiente a su solicitud. En este período se exonera de cotización y se da lugar a una situación de alta o asimilada al alta del trabajador autónomo.

Es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena u otro trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.725 €.

Su gestión está encomendada a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que dictarán una resolución provisional y revisarán el cumplimiento de los términos a partir del 1 de marzo de 2021 –requiriendo certificados y modelos tributarios-. En caso de su incumplimiento serán reclamadas las cantidades indebidas y vencido el plazo que se confiera, podrá aplicarse el procedimiento de recaudación ordinario. 

Disposición Adicional Cuarta.-

Autónomos que vengan percibiendo la prestación extraordinaria durante el tercer trimestre de 2020. 

La prestación se prorroga hasta el 31 de enero si mantienen los requisitos que se establecieron para su concesión en el último trimestre de 2020 –acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos un 75 % en relación con el mismo período del año 2019 y no haber obtenido en este trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €, o 1.939,58 € mensuales-.

En caso de contar con trabajadores a su cargo, tendrá que estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Su gestión está encomendada a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que dictarán una resolución provisional y revisarán el cumplimiento de los términos a partir del 1 de marzo de 2021 –requiriendo certificados y modelos tributarios-. En caso de su incumplimiento serán reclamadas las cantidades indebidas y en caso de que transcurra el plazo que se confiera, se desplegará el procedimiento de recaudación ordinario. 

Autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio pero que acrediten en el cuarto trimestre las condiciones exigidas en el art. 9 del RD-Ley 24/2020 de 26 de junio. 

Pueden solicitar la prestación por cese de actividad aquellos trabajadores que cumplan los requisitos del art. 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o aquellos trabajadores que vean agotado su derecho antes a la prestación antes del 31 de diciembre de 2020. En ambos supuestos, el requisito se establece en acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019 o no haber obtenido durante el trimestre unos rendimientos superiores a 5.818,75 € (o 1939,58 € mensuales).

En caso de contar con trabajadores a su cargo, tendrá que estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

Para que tenga efectos desde el 1 de octubre, el plazo de solicitud vence el 15 de octubre. Fuera de este plazo, tendrá efectos desde el día siguiente a su solicitud. La vigencia se extiende hasta el 31 de enero de 2021 para los autónomos que cumplan los requisitos del art. 338 o aquellos que vean agotado su derecho antes del 31 de diciembre de 2020. A partir de esta fecha se puede percibir si concurren los requisitos del art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante este tiempo se ingresarán las cotizaciones. La mutua abonará además de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y los procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI ni que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superen 1,25 veces el SMI.

Su gestión está encomendada a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, que dictarán una resolución provisional y revisarán el cumplimiento de los términos a partir del 1 de marzo de 2021 –requiriendo certificados y modelos tributarios-. En caso de su incumplimiento serán reclamadas las cantidades indebidas y vencido el plazo que se confiera, podrá aplicarse el procedimiento de recaudación ordinario.

Este Real Decreto Ley entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.

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