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Ayudas del IDAE para instalaciones de generación de energía eléctrica con energía renovable en Castilla La Mancha

Miércoles, 30 Septiembre 2020

El pasado día 25 de septiembre se publicó en el BOE el extracto de la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Primera Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía de la biomasa, eólica y solar fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER.

El objeto de esta resolución es publica la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional. Estas ayudas se otorgarán a fondo perdido que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 80% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.

La finalidad que se persigue con estas ayudas es aumentar la participación de las fuentes de energía renovables en la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica.

Las bases que regulan el procedimiento y los requisitos de estas ayudas se detallan en la Orden TED/766/2020, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar un proyecto acorde con estas especificaciones y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras. También podrán solicitar subvenciones comunidades de bienes, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación de la ayuda, así como las empresas de servicios energéticos.

Podrán ser objeto de ayuda, en Castilla-La Mancha, los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con energía fotovoltaica para autoconsumo, estableciendo los siguientes tipos de actuaciones subvencionables:

 

Tipo de actuación

Límite potencia instalada

Instalaciones solares fotovoltaicas de pequeña potencia para autoconsumo SIN almacenamiento para edificios públicos

50 kW ≤  P < 1 MW

Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo CON almacenamiento

100 kW ≤ P ≤ 10 MW

 

El plazo de presentación de solicitudes se inició el 26 de septiembre y finalizará a las 12:00 horas del 30 de noviembre de 2020. No podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se hayan iniciado antes de la fecha de registro de la solicitud por parte del beneficiario en el programa.

La solicitud se tramitará por vía telemática (clic aquí) siguiendo las instrucciones de la guía de presentación que se adjunta al final de esta noticia y constará de los siguientes elementos:

  1. Cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda. Entre otros, se incluirán:
    1. Importe de la ayuda unitaria solicitada, en €/kW.
    2. Potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable, en kW.
    3. Importe de la ayuda total solicitada, en €, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia nominal de los equipos de generación térmica o producción de gas renovable.
  2. Formulario de Solicitud de ayuda, generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente, tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario, y que será firmado electrónicamente por el solicitante.
  3. Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.
  4. Cuando sea de aplicación y se disponga de ello, Declaración de Impacto Ambiental (DIA), informe de impacto ambiental que le sea de aplicación o, en su caso, documento que certifique su exención.
  5. Cuando se disponga de ello, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, así como, en su caso, la documentación urbanística correspondiente vinculada al inicio de la ejecución de las instalaciones, como la licencia de obras o documento equivalente. En caso de haber realizado la solicitud de licencia de obras, pero no tener todavía respuesta, podrá presentarse la documentación relativa a dicha solicitud.
  6. En el caso de modificación de una instalación existente, la autorización de explotación definitiva de la instalación existente.
  7. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 23 y conforme a la documentación que se requiera en la correspondiente convocatoria. Documentación de constitución de la entidad solicitante y estatutos actualizados con justificante del registro correspondiente.
  8. Documento de Identificación fiscal del beneficiario de acuerdo con la documentación que sea requerida en la correspondiente convocatoria.
  9. Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7.
  10. Aceptación de las bases y de la convocatoria.
  11. Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden.
  12. Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda.

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 2.733.542 euros. El importe de la ayuda unitaria concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, los límites establecidos en el artículo 13 y el procedimiento descrito en los artículos 24, 25, 26 y 27 de las bases. 2. La ayuda total concedida para los proyectos que resulten seleccionados se calculará multiplicando el valor del importe de la ayuda unitaria concedida por la potencia instalada de los equipos de generación eléctrica objeto de la ayuda.

La ayuda total concedida no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y proyecto y el presupuesto subvencionable máximo será de 50.000.000 euros.

La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

El texto completo de las bases y la convocatoria que regulan estas ayudas, así como la guía para la presentación telemática de las solicitudes, se pueden descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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