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Ayudas para la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos para la protección de la avifauna

Jueves, 01 Octubre 2020

El 10 de septiembre se publicó en el DOCM la Resolución de 01/09/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan las ayudas para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, al amparo del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo.

El objeto de esta Resolución es convocar, para el año 2020, las ayudas para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión para cumplir las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La finalidad de estas ayudas es financiar los proyectos de adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, construidas antes del 14 de septiembre de 2018 y ubicadas en las zonas de protección por las que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas.

El ámbito de aplicación lo constituirán las zonas de protección anteriores entre las que se encuentran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas, los ámbitos de aplicación de los planes de conservación de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA), y las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en el Real Decreto 264/2017 por el que se establecen las bases reguladoras.

Sólo serán subvencionables aquellas operaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se ubiquen, total o parcialmente en las Zonas de Protección establecidas en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
  2. Estén incluidas en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad por electrocución de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial.
  3. Destinadas a cumplir lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se consideran conceptos subvencionables los gastos que tengan por objeto:

  1. La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.
  2. La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.
  3. El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.
  4. Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

No serán subvencionables:

  1. Gastos de las operaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de financiación.
  2. Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la Resolución aprobatoria de la subvención.
  3. Gastos realizados en operaciones financiadas con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder esta u otras administraciones públicas u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
  4. Los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Los valores máximos unitarios subvencionables se detallan en el Anexo I y I-bis de esta Resolución y el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva disponiendo de un presupuesto de 784.979,80 € para esta convocatoria.

El plazo de presentación finaliza el día 8 de octubre y las solicitudes se tramitarán de forma telemática (las personas físicas podrán presentarlo en papel en el registro situado en Avda. España, 8) a través de este enlace (clic aquí) aportando el formulario de solicitud y la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la identidad.
    1. Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores en el caso de personas jurídicas.
    2. NIF del representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    3. Documento que acredite la representación.
  • Documentos acreditativos de la titularidad de la distribución de la línea.
  • Memoria en la que conste:
    1. Antecedentes: breve descripción de los antecedentes de la primera instalación, fecha de ejecución, y en su caso, evaluación de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, correcciones ejecutadas en periodos anteriores y/o subvenciones recibidas por entidades públicas.
    2. Descripción de las actuaciones a acometer para las que se solicita la ayuda incluyendo:
      1. Descripción del trazado y plano a escala al menos 1:25.000.
      2. Tipos de apoyos y armados a instalar, modificar o corregir.
  • Características de los sistemas de aislamiento.
  1. Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.
  2. Características de los dispositivos salva-pájaros y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión.
  1. Referencia al cumplimiento de los criterios de selección. Se comprobarán de oficio los datos aportados y se emitirán los informes correspondientes sobre electrocuciones producidas en los tramos para los que se solicitan las ayudas.
  2. Valoración económica
  • Autorización administrativa para su puesta en marcha emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma para la instalación inicial del tendido eléctrico.
  • Autorización para acceder a los terrenos ocupados por las líneas eléctricas exclusivamente con los fines de la ejecución de la adaptación y a la ejecución de dichos trabajos durante un período de al menos un año renuncia a emprender acciones legales por los perjuicios que, por falta de suministro de energía eléctrica o limitación en el acceso a la propiedad, se le pudiera ocasionar en el curso de la ejecución de los trabajos y hasta su finalización.
  • En su caso, documentación complementaria a la relacionada, si la Administración estima es preciso para la resolución del expediente.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el 30 de octubre de 2021, salvo concesión de prórroga, que podrá solicitarse por el/la titular de la instalación o concederse de oficio por la administración previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido y tendrá una duración máxima de 6 meses.

Puedes descargar el texto completo de la convocatoria que regula estas ayudas y el modelo de solicitud a través de los enlaces que se encuentran a continuación.

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