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Sanidad decreta el nivel 2 en todos los municipios de Castilla-La Mancha

Jueves, 29 Octubre 2020

Actualizado el 06/11/20 según Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad.

Ante la negativa evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad, mediante Resolución de 5 de noviembre (DOCM 6 de noviembre), ha acordado para todo el territorio de Castilla-La Mancha y con efectos del día 6 de noviembre, aplicar en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel 2 y mantenerlo durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución de la pandemia.

Las medidas de nivel 2 que se aplicarán se resumen a continuación:

 

Locales de ocio.

  • Cierre de hogares del jubilado y centros de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en bares y restaurantes. En locales cerrados el aforo se reducirá al 50%. En terrazas el aforo será del 75%. Las terrazas de dichos establecimientos reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran previamente establecido, manteniendo el resto de medidas en cuanto a distancia de seguridad. Igualmente se prohíbe el servicio a personas que no se encuentren sentadas en mesas, tanto en interior como en terrazas.  
  • Salas de bingo, casinos, salones recreativos, el aforo se limitará al 50%.
  • Bodas, bautizos y comuniones: Máximo 100 personas en espacios abiertos y 50 personas en espacios cerrados.

 

Centros Socio-Sanitarios.

  • Suspensión de la actividad en centros de día de personas mayores y discapacitados, viviendas tuteladas y centros residenciales sociosanitarios.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias y viviendas tuteladas de mayores, viviendas tuteladas y centros residenciales sociosanitarios, así como limitación de salidas salvo fuerza mayor.

 

Actividades Religiosas.

  • Lugares de culto en espacios cerrados: 40% aforo
  • Lugares de culto al aire libre: Máximo 100 personas.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: Máximo 6 personas.
  • Bodas y Bautizos: Máximo 25 personas. 

 

Consumo de Alcohol.

  • Prohibición total de consumo de alcohol en la vía pública.

 

Medidas complementarias

  • Suspensión de actividades colectivas de ocio, espectáculos y otros eventos que pudieran suponer la concentración de personas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el número de 6 personas.  
  • Suspensión de actividad en escuelas deportivas de cualquier titularidad.
  • Suspensión de actividades de competiciones deportivas no federadas. Las competiciones federadas podrán celebrarse sin público.
  • Cierre de piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo, independientemente de su titularidad.
  • Cierre de parques y jardines desde las 22 a las 8 horas. 
  • Instalaciones deportivas de cualquier titularidad: Aforó máximo del 30% en espacios interiores y 60% en espacios exteriores.
  • Cines, teatros y auditorios: Aforo máximo al 30%.
  • Bibliotecas y Muesos: Aforo máximo al 30%.
  • Cursos, congresos y seminarios: Aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50%
  • Hoteles: Sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. En zonas comunes el aforo se limita al 50%.
  • Mercadillos: Reducción a 1/3 del número de puestos previamente establecidos.
  • Tiendas y Comercios: Mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros dentro del establecimiento, además de otras medidas higiénicas (uso de mascarillas, gel, etc)
  • Supermercados y Centros Comerciales: Limitaran su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene que para el pequeño comercio.

La Consejería de Sanidad publica, en su página web, un mapa (clic aquí) con el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentra cada municipio de Castilla-La Mancha y las restricciones que lleva aparejadas cada nivel.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar la Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. .

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