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Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial, al sector energético y en materia tributaria

Jueves, 19 Noviembre 2020

Se ha publicado en el BOE de 18 de noviembre, el Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Esta normativa establece, entre otras cosas, modificaciones en los préstamos ICO, que persiguen rebajar las cargas financieras para dilatar el tiempo de recuperación de la actividad empresarial y hacer frente, así, a las obligaciones financieras que personas trabajadoras autónomas y empresarios tienen que asumir.

Apoyo a la solvencia empresarial

Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO.

  1. El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del R. D.- ley 8/2020, se extenderá por un periodo adicional máximo de 3 años, siempre que la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  2. A solicitud del deudor, las entidades de crédito aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, si el plazo total de carencia no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas.
  3. Las entidades financieras, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en este artículo y gocen de un préstamos avalado al amparo de dichos reales decretos.
  4. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades financieras de las disposiciones contenidas en este artículo.
  5. Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de modificación de los términos del aval. El resto de efectos habrán de hacerse de hacerse efectivos no más tarde del momento a partir del cual se produzca la ampliación del vencimiento del aval.
  6. Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

Artículo 2. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

En determinados casos, los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50%.

Artículo 3. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado. Excepcionalmente, durante el año 2021, se aplicarán las siguientes medidas:

  1. En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
  2. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios.
  3. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por video conferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios.
  4. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.

Disposición final tercera. Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro “El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros”.

Medidas relativas al sector energético

Artículo 4. En el ámbito del sector energético, este Real Decreto-ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los cambios legislativos, introducidos por varias directivas europeas, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural. El objetivo es reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Artículo 5. Por otro lado, se incrementa el límite máximo de las transferencias al sistema eléctrico provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del 90% de la recaudación total y hasta un máximo de mil millones de euros. También se incrementa el límite máximo de las transferencias a actuaciones de lucha contra el cambio climático provenientes de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con los límites del 10% de la recaudación total y hasta un máximo de cien millones de euros.

Medidas en materia tributaria

a) Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 6. Aplicación del tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitario de material sanitario.

Prorroga, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones de material sanitario para combatir los efectos del COVID-19. Asimismo, actualiza la relación de bienes en el anexo del Real Decreto-ley.

Recuerda el artículo que estas operaciones se han de documentar en factura como operaciones exentas.

Artículo 7. Aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

Rebaja del 21 al 4%, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables a las que se refiere el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre.

b) Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Disposición final quinta. Adaptación de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos de obras audiovisuales.

Incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación.

Mantiene la aplicación del incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales y establece los gastos mínimos para su aplicación y el importe máximo de la deducción -Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión-.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Incrementa en 38 puntos (hasta el 50%) para PYMEs y en tres puntos (hasta el 15%) para otros contribuyentes la deducción prevista en el artículo 35.2 de la LIS, en relación con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Establece estos incrementos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Prevé la libertad de amortización para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y 30 de junio de 2021, y que impliquen la sonorización y monitorización de la cadena productiva, siempre que entren en funcionamiento en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio de los períodos impositivos en los que fueran adquiridos. Condiciona este incentivo al mantenimiento de la plantilla media del año 2019 y establece el importe máximo de la inversión en 500.000 €.

Confiere la opción a las PYMEs para que se acojan a este régimen o el previsto en el artículo 102 de la LIS.

Modificación de las referencias temporales contenidas en el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Establece el 31 de diciembre de 2021 como límite temporal para las dotaciones de las reservas de inversiones.

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