+34 967 217 300  feda@feda.es

Publicación Real Decreto Ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Miércoles, 23 Diciembre 2020

 

Hoy 23 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de septiembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Real Decreto Ley, se estructura en cuatro capítulos:

CAPITULO I. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS (Artículos 1- 6)

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, la persona arrendataria podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor:

  • una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma.

La persona arrendadora comunicara expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

En el caso de que las partes hubieran acordado la reducción de la renta o la moratoria de su pago, afectará únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga del estado de alarma.

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda, bajo el cumplimiento de determinados requisitos podrán solicitar a la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja no se hubiera acordado con carácter voluntario por ambas partes.

 

CAPITULO II. MEDIDAS DE APOYO EN EL AMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7.-

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

  • Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Esta exención se aplicará de la siguiente manera: El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
  • Las exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020. Seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 del artículo 2 del citado Real Decreto, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcances de las exenciones.
  • A efectos de lo establecido en este artículo, el código CNAE que se tendrá en cuenta será el que se indicó en las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

 Disposición adicional tercera.

Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

 

  • Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas
  • Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial.

Disposición adicional cuarta.

Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.

Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad, o en situación de inactividad podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad sin necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en dicho artículo

Disposición adicional quinta.

Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Disposición final tercera.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Uno. Se añade una disposición adicional, la trigésima primera, en los siguientes términos:

Disposición adicional Trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos portados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud”.

Dos. Se modifica la disposición transitoria decimosexta que queda redactada en los siguientes términos:

      «Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

       La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se efectuará conforme a las siguientes reglas

      Cálculo de las bases de cotización:

  1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo.
  3. A partir del año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley.

      Tipos de cotización aplicables:

  1. Para la cotización por contingencias comunes, se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización que se establezca Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

     Desde el año 2012 hasta el año 2022, a efectos de determinar el coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización.

     Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012.

 

CAPITULO III. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

A) Aplazamiento de deudas tributarias (art. 8)

Se restablecen los aplazamientos de deudas tributarias para evitar las posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las pymes y los autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos que ya se había establecido en el RD-ley 7/2020.

En concreto, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalicen entre el 1 de abril y 30 de abril de 2021. Entre éstas también se incluyen las deudas tributarias por retenciones e ingresos a cuenta, por tributos que deban ser legalmente repercutidas y por la realización de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Los requisitos que han de cumplirse son:

-Tener un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 € en el año 2020.

-La cuantía de los aplazamientos no supere los 30.000 €.

Y las condiciones de este aplazamiento se concretan en las siguientes:

-El plazo será de 6 meses.

-No se devengarán intereses de demora durante los 3 meses del aplazamiento.

 

B) Medidas para PYMES y autónomos en estimación objetiva y régimen simplificado y régimen especial

Reducción del rendimiento neto en módulos (IRPF) y la cuota anual devengada por operaciones corrientes (IVA) (art. 9).

La reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF y la reducción del importe de las cuotas devengadas por operaciones (IVA) correspondiente al ejercicio 2020 se eleva:

  • Con carácter general, al 20% (ver tablas de epígrafes para IRPF e IVA)
  • Para actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y el comercio, al 35% (ver tabla b) de epígrafes).

Esta reducción también se tendrá en cuenta a efectos de la cuantificación del cuarto pago fraccionado del ejercicio 2020 y primer pago fraccionado del ejercicio 2021 (IRPF) y del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021 (IVA).

Reducción de años de vinculación obligatoria por la renuncia al método de estimación objetiva y en los regímenes especiales de IVA (art. 10)

Desaparece la vinculación obligatoria de 3 años que establece legalmente la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad en 2022. De la misma forma, los contribuyentes que renunciaron al método de estimación objetiva en 2020 pueden volver a aplicar este método en los ejercicios 2021 o 2022.

En todo caso se deben cumplir los requisitos para su aplicación y la revocación se producirá de manera expresa, hasta el 31 de enero para el año 2021 o hasta el 31 diciembre de 2021 para el año 2022, o tácita, mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al primer pago fraccionado del primer trimestre de 2021 o 2022.

Cómputo de días de inactividad para el cálculo del rendimiento anual, para cuantificación del pago fraccionado del cuarto trimestre (IRPF) y para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado (IVA) (art. 11)

Se considera como período de inactividad, además del tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre (RD-ley 15/2020), los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente. Esta medida se concreta en:

  • Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán las horas trabajadas correspondientes a los referidos días.
  • Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente corresponda a los referidos días.

Tampoco computarán como datos base para la cuantificación del pago fraccionado del IRPF correspondiente al cuarto trimestre.

Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales del IVA (art. 12)

Las renuncias expresas, mediante declaración, se podrán realizar:

  • Para el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero de ese mismo año.
  • Para el ejercicio 2022, hasta el 31 de diciembre de 2021.

-De haberse presentado para el año 2021 la declaración con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, también se entenderá presentada en período hábil.

C) Incentivo fiscal para arrendadores (art. 13).

Para los meses de enero, febrero y marzo, se permite computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta que voluntariamente se hubiera acordado con arrendatarios vinculados al sector turístico, la hostelería y el comercio.

En concreto, los inmuebles deberán destinarse al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE.

Esta medida no se aplicará en caso de que la rebaja de la renta se compense con posterioridad mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada o estén unidos por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguineidad o afinidad, hasta segundo grado.

D) Modificación de la antigüedad de los créditos derivadas de posibles insolvencias para su deducción como pérdidas por deterioro (arts. 14 y 15)

Para los impuestos cuya base se determine conforme al Impuesto sobre Sociedades (IS, IRPF e IRNR) que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, en los ejercicios 2020 y 2021, se reduce de 6 a 3 meses el período exigido para la incorporación en la base imponible de estas pérdidas.

La misma reducción del período aplicará para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario en cuanto a las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan consideración de saldo de dudoso cobro en esos mismos años 2020 y 2021.

E) Aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 (disposición final séptima).

Se aplicará, con efectos desde la entrega en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, un tipo del 0 por ciento para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios recogidos en la Directiva 98/79/CE o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y la Decisión 2010/227/UE de la omisión y el RD 1662/2000 de 29 de septiembre.

También se aplicará este tipo a las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

De igual manera será de aplicación para el recargo de equivalencia sobre los mismos bienes.

CAPÍTULO IV. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA E MANTENIMIENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES.

Este Real Decreto Ley entrara en vigor al día siguiente al de su publicación.

 

Puedes acceder al Real Decreto 35/2020, y el resumen del Plan de Refuerzo, en el archivo adjunto a esta noticia.

 

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.