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Decreto 77/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCLM para subvenciones a la contratación

Miércoles, 23 Diciembre 2020

Decreto 77/2020, de 7 de Diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estratégica de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de octubre del 2020  hasta el día 30 de septiembre de 2021 ambos incluidos. 

Líneas de ayudas: 

1º Ayudas para la realización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.  

2º Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

3º Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo. 

1º Ayudas para la realización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.   

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos en los ámbitos: 

  • Fomento de tecnologías limpias
  • Eficiencia energética de los edificios públicos y privados.
  • Desarrollo y uso de energías renovables.
  • Uso de transporte sostenible, accesible e inteligente.
  • Implementación de servicios rápidos de banda ancha.
  • Digitalización de la administración y los servicios públicos.
  • Aumento de las capacidades de la nube de datos industriales europeos.
  • Apoyo a ecosistemas naturales
  • Promoción del turismo ecológico y/o ecoturismo
  • Producción de alimentos asequibles, nutritivos, seguros y sostenibles 

Cualquiera que sea su modalidad contractual, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes: 

1.- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.

2.- Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

3.- Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.

4.- Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto. 

La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas trabajadoras de la empresa en el periodo de los noventa días naturales anteriores a la nueva contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa, el sumatorio de los contratos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

No se exigirá este requisito, cuando el descenso neto del empleo de la empresa, en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, se deba a extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, que se hayan realizado en la empresa durante los estados de alarma declarados por la crisis originada por el COVID-19 a través de los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de Diciembre y finalizará el 31 de octubre de 2021.  

IMPORTE DE LA AYUDA 

Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. 

2º Ayudas para la formalización de contratos indefinidos 

CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, con personas pertenecientes a los siguientes colectivos: 

1.- Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.

2.- Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.

3.- Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.

4.- Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto. 

La contratación por la que se solicita la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la formalización. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la contratación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

IMPORTE DE LA AYUDA 

Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. 

Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1. 

Será subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales, de duración no inferior a seis meses, y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1. 

CONTRATOS SUBVENCIONABLES: 

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea son los siguientes: 

- Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.

- Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.

- Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.

- Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. 

Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de personas con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Manch  

IMPORTE DE LA AYUDA 

Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo y que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer. 

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no sean inferior debiendo ser la jornada de trabajo igual o superior al 50 por ciento de la de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. 

Beneficiarios:  

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto. 

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención, los siguientes requisitos: 

1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

2.- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

3.- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

4.- No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

5.- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas  dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

6.- No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

7.- No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8.- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Este requisito no será aplicable a aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 47 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19, hayan tenido lugar durante los estados de alarma declarados por los Reales Decretos 463/2020, de 14 marzo y 926/2020, de 25 de octubre. En ningún caso, la excepción prevista en este párrafo podrá contravenir las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. 

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias las siguientes: 

1.- Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

2.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este sentido los contratos subvencionados al amparo del presente Decreto, se formalizarán para la ejecución de proyectos relacionados con los ámbitos indicados en el artículo 7.

3.- Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5.- Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6.- Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas como beneficiario.

7.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

8.- Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

9.- Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

10.- Para la línea 1, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de seis meses.

11.- Para las líneas 2 y 3, el puesto de trabajo objeto de subvención deberá mantenerse por un período mínimo de doce meses. Asimismo, deberá mantenerse el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de seis meses.

12.- Facilitar el ejercicio de las labores de orientación laboral desarrolladas por los técnicos especializados de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con las personas trabajadoras contratadas conforme a lo establecido en el artículo 14, así como proporcionar los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de las mismas cuando éstas se ejerzan de manera no presencial.

13.- Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de Fondo Social Europeo, que se indican en la disposición adicional primer  

Plazo de presentación de solicitudes:  

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.    

Exclusión de las subvenciones. 

No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto: 

1.- Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.

2.- Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.

3.- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.

4.- Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato. 

Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación: 

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura en el presente decreto como Anexo I, al que se acompañará el Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 31 de octubre del ejercicio siguiente. 

Dentro del período anterior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización de la contratación o transformación subvencionable. No obstante, cuando dicha contratación o transformación se hubiera producido dentro del plazo de ejecución establecido por el artículo 2.2, pero con anterioridad a la publicación de la resolución por la que se declaren los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

 

 

 

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