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RESOLUCIÓN DE 27/09/2021, DE LA DIRECCIÓN GRAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOBINO, OVINO Y CAPRINO.

Viernes, 01 Octubre 2021

Con fecha 27/09/2021 se ha publicado en el DOCM la Resolución de 27/09/2021 por la que se convocan ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Objeto:

Establecer el procedimiento para solicitar una ayuda para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de explotaciones que hayan tenido que realizar un vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias:

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de estas o comunidades de bienes o patrimonios separados, que sean titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha y sobre las que la Consejería competente en materia de sanidad animal hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en el artículo 1 de la orden de bases.

Importe: 

El importe máximo por explotación, para cada convocatoria, será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que la ayuda a la reposición de animales tras un vaciado se solicite en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros

Actividad subvencionable:

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 3 de la orden de bases, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre la fecha de autorización de la reintroducción de animales y los doce meses posteriores a la misma y, en todo caso, podrán computar aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año en curso, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación, pudiendo solicitar estas ayudas los titulares de las explotaciones que realicen la repoblación tras vacío sanitario desde la publicación de esta convocatoria y aquellas que la hicieron en los 3 años anteriores.

Documentación a aportar:

La justificación de la realización de las actividades subvencionables requerirá la presentación de una cuenta justificativa del gasto.

Documentación que se deberá adjuntar:

a) Factura original, o debidamente compulsada, de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la misma conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Fotocopia compulsada del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Original o copia cotejada, compulsada o autentificada, de factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

g) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.

h) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación de importe y procedencia.

Lugar de presentación: 

a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es/).
b) En el Registro de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo presentación solicitudes.

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 15 de octubre del año en curso.

Puedes consultar la convocatoria y la orden al completo, haciendo clic en el enlace al final de este artículo.

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