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Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y edificios de viviendas existentes (PREE 5000)

Viernes, 05 Noviembre 2021

Modificado por el RD 1178/2023, de 27 de diciembre: Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 2024.

El pasado día 3 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 28/10/2021, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de viviendas existentes, en ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).

El programa PREE 5000 fue aprobado el pasado 3 de agosto mediante el  Real Decreto 691/2021, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Las bases reguladoras de esta Convocatoria se establecen en el Capítulo III del citado real decreto.

A los efectos de lo establecido por esta resolución, se entenderá por municipios de reto demográfico:

  1. Los municipios de hasta 5.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha.
  2. Los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La caracterización de municipio “no urbano” se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación “Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La finalidad de estas ayudas, que se convocan mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva simplificado, es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España, las personas propietarias de edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva o viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente, siguientes:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda legalmente constituidas.
  3. Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  7. El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  8. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  9. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una de las siguientes tipologías edificatorias:

  • Opción A: actuaciones en edificios completos de uso vivienda unifamiliar o de tipología residencial colectiva.
  • Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas de un edificio de uso residencial colectivo consideradas individualmente.

El presupuesto de esta convocatoria asciende a 5.585.000 de euros y la concesión de la ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2022, 2023 y 2024.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2023, salvo agotamiento previo del presupuesto. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

El importe de la cuantía de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

La Ayuda Base será diferente dependiendo de si las actuaciones se realizan bajo la opción A o la opción B y de la tipología de la actuación.

La Ayuda Adicional se graduará en función de los siguientes criterios:

  1. Criterio social: Tendrán derecho a una ayuda adicional por criterio social aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas. También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.
  2. Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
  3. Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los edificios de uso vivienda y viviendas que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

Estas cuantías se resumen en la tabla siguiente:

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establecen en las bases y anexos del Real Decreto 691/2021, deberán cumplirse los siguientes requisitos generales para el otorgamiento de las ayudas:

  1. La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico.
  2. La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
  3. Para ser considerado un edificio de uso de vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
  4. Al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, en los términos del artículo 17.11 c) del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
  5. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006.
  6. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
  7. Las actuaciones para las que se solicita ayuda tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, salvo cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se proponga medidas de mejora.
  8. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir y justificar con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Las actuaciones subvencionables se enumeran a continuación:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, atendiendo a las siguientes subtipologías:
    1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3, como:
      1. Sistemas de generación térmica, incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
      2. Sistemas de ventilación natural y forzada.
      3. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
      4. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
      5. Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
    5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas, como:
      1. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales.
      2. Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria que permitan controlar el consumo de ACS y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.
      3. Grifos para el control y gestión del ACS en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos.
      4. Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores.
      5. Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación que permitan aumentar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda, por ejemplo:
    1. Sustitución de luminarias, lámparas y equipos.
    2. Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
    3. Cambio de sistema de iluminación de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
    4. Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar: los sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento; los sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio y los sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
    5. Implantación de sistemas de monitorización.

Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Tienen la consideración de costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, así como los que se relacionan a continuación:

  1. Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  2. Los costes de gestión de solicitud de la ayuda (en ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente).
  3. Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  4. Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  5. Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  6. La inversión en equipos y materiales efectuada.
  7. Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  8. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Estos costes no podrán superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por solicitud
  9. El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
  10. Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  11. Los gastos necesarios de la retirada y gestión de aquellos productos de construcción que contengan amianto que sean necesarios para la ejecución de la actuación de eficiencia energética.
  12. Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones, acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo para el medioambiente”.
  13. El coste de los gastos de gestión en los que incurran las entidades beneficiarias, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otras personas propietarias de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, será considerados 100% subvencionables.

Las solicitudes se tramitarán, a través del registro electrónico, haciendo clic aquí y aportando la siguiente documentación:

  1. Con carácter general:
    1. Copia del DNI/NIE del solicitante o del representante.
    2. En caso de que haya más de un solicitante o que exista un representante en este procedimiento, deberá rellenar el apartado correspondiente del anexo I, indicando que el solicitante actuará como representante del resto.
    3. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante. A tal efecto se deberá aportar, certificado o nota simple del registro de la propiedad. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la autorización o consentimiento expreso para poder ejecutar las obras.
    4. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble.
    5. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
    6. En caso de que, con la medida de mejora del certificado de eficiencia energética de estado actual, no se reflejara adecuadamente la reforma propuesta, se presentará un segundo certificado de eficiencia energética del proyecto de acuerdo a la actuación propuesta.
    7. Proyecto de Ejecución suscrito por técnico titulado competente o, si la actuación no exige proyecto, una Memoria Técnica suscrita igualmente por técnico competente o empresa instaladora. En cualquiera de los casos se incluirá necesariamente la siguiente documentación:
      • Justificación de la necesidad de la actuación.
      • Tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada.
      • Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación.
      • Un estudio de gestión de residuos donde se justifique que, al menos, el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valoración, firmado persona técnico competente, o, en su defecto, declaración responsable firmada por la beneficiaria o su representante en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
      • Justificación de que las actuaciones no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
      • Descripción del estado actual del inmueble antes de la rehabilitación, con indicación de las obras a realizar y su adecuación a la normativa vigente.
      • Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso.
      • Documentación gráfica y planos, suficiente para la completa definición y conocimiento de las obras propuestas.
      • Fotografías del estado del inmueble anterior al inicio de las obras.
      • Presupuesto de la actuación detallado por partidas de obra con mediciones y valoraciones parciales por capítulos, diferenciando de forma separada las actuaciones de mejora de la eficiencia energética objeto de la ayuda en función de los tipos y subtipos de actuaciones subvencionables.
      • Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo
    8. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa (4/11/2021). Será necesario presentar tres presupuestos cuando la cuantía subvencionable supere los 40.000,00 euros en obras o 15.000 euros en servicios, IVA excluido.
    9. En caso de actuaciones en viviendas que se acojan a la opción B, habrán de disponer del acuerdo para la realización de la actuación propuesta de la comunidad de propietarios o del propietario único del edificio, cuando sea preciso.
    10. Acreditación documental de la percepción del bono social, en su caso.
  2. Con carácter específico, en caso de que el solicitante de la actuación sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios:
    1. Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios (NIF).
    2. Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno de la presidencia, en el que, de forma expresa, queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:
      • Aprobación de la realización de las obras necesarias para la rehabilitación energética del edificio existente, figurando una descripción general de la actuación y el presupuesto aprobado para su ejecución.
      • Aprobación de la solicitud de la ayuda al órgano instructor facultando a la presidencia como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
    3. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno de la presidencia, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación de las personas que ocupen la Presidencia, la Administración y/o Secretaría de la comunidad de propietarios.
    4. Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno de la presidencia, que incluya relación de personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación en la actuación objeto de solicitud y el número total de viviendas que integran el edificio.
  3. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes de la actuación sean agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal:
    1. Copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE).
    2. Copia del acuerdo de la reunión firmado por todas las personas propietarias donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a una representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a las mismas. Esta representante será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará como solicitante de la ayuda. En el acuerdo mencionado se deberá especificar la cuota correspondiente a cada una de las personas copropietarias en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.
  4. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal:
    1. Copia del documento de identificación fiscal de cada una de las personas jurídicas propietarias solicitantes (NIF).
    2. Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    3. En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
  5. Con carácter específico, en caso de que los solicitantes sean agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, aportarán la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados anteriores.
  6. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una administración o entidad pública, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, se aportará además certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
  7. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, una empresa arrendataria o explotadora del edificio:
    1. Copia del NIF del empresario persona física o persona jurídica.
    2. Escrituras de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    3. Escritura de poder suficiente de representación otorgada a favor de la persona que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en el registro público correspondiente, y copia de su DNI.
    4. Copia de documento acreditativo y vigente de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, así como copia del justificante de pago del último recibo correspondiente (para ESEs).
    5. En caso de actuar como empresa de servicios energéticos, declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
    6. Copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del edificio que acrediten la relación arrendaticia o de explotación del mismo, así como que el solicitante está autorizado expresamente para la realización de las actuaciones objeto de ayuda.
  8. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en la disposición relativa a los beneficiarios.
  9. Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, diputación provincial o entidad local equivalente, o una mancomunidad o agrupación de municipios que realicen un convenio con comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda u otros propietarios de edificios de distinto uso para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, se aportará además copia del convenio donde se recoge la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los vecinos, una vez descontadas las ayudas públicas.

La justificación por parte de las personas beneficiarias de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones y presentando la siguiente documentación:

  1. Solicitudes de abono de la ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que consta como Anexo II en la presente convocatoria.
  2. Certificado final de obra suscrito por la dirección de la obra y dirección de ejecución, en caso de actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
  3. Certificado de la instalación térmica, suscrito por la dirección de la instalación o persona instaladora autorizada, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
  4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por persona técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año).
  5. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas. Esta memoria será realizada y suscrita por persona técnico con titulación competente autora del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
  6. Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control debidamente acreditado.
  7. Documentación justificativa del cumplimiento del tratamiento de residuos de construcción y demolición, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de los mencionados residuos, así como del correspondiente plan de gestión en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en los términos del anexo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
  8. Relación certificada y copia de los contratos, de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600€, con un máximo de 3.000 euros por expediente. La persona beneficiaria de una ayuda inferior a 50.000 euros podrá entregar cuenta justificativa simplificada, con aportación de una memoria de actuación y una relación clasificada de gastos, sin necesidad de aportar como documentación complementaria los justificantes de pago. El beneficiario podrá entregar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, debidamente inscrito, que haga mención expresa a la revisión del objeto, naturaleza y alcance y resultado de las ayudas.
  9. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.
  10. Fotografía del cartel publicitario de la actuación donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación en los casos que proceda.
  11. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la aportación de la certificación acreditativa se podrá sustituir por una declaración responsable, siempre que la persona beneficiaria se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    • Cuando la ayuda por perceptora y año no supere el importe de 18.000 euros.
    • Cuando los solicitantes sean una Administración Pública, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de la misma.
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