+34 967 217 300  feda@feda.es

Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas- Fondos Next Generation

Jueves, 30 Diciembre 2021

 Hoy jueves 30 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, realizándose su convocatoria para 2021.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:

  1. Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
  2. Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2: las personas descritas en el apartado 1, que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Líneas de subvención:

Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.

Cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 3.000 € por persona trabajadora beneficiaria.
  • Línea 2: 2.000 euros por persona trabajadora beneficiaria.

Periodo subvencionable:

El período subvencionable comprenderá desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.

  1. Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención, durante al menos doce meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de solicitud.
  2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
  3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y evaluación de las actuaciones subvencionables a efectuar por el órgano concedente.
  5. Comunicar al órgano concedente de la ayuda, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la misma, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.
  6. Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  7. La realización, al menos, de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital

Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias:

  1. Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea 1.
  2. Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día 30 de junio de 2022, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud, para las subvenciones la línea 1.
  3. Encontrarse dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, para las subvenciones de la línea 2.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  5. Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención, en Castilla-La Mancha.
  6. No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  7. No estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  8. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  9. Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
  10. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  11. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  12. Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
  13. En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 31 de diciembre de 2021 y terminará el 30 de junio de 2022.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

*Para acceder a estas ayudas, no se puede superar el régimen de ayudas mínimis (pequeñas ayudas estatales para empresas que los países de la UE no tienen que notificar a la Comisión Europea). El importe máximo de dichas ayudas es de 200.000€ por empresa en 3 años. En cuanto a las operaciones de transporte de mercancías por carretera, se establece un límite de 100.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

Plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario:

Es de un máximo de dos meses, contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda.

Puedes acceder al documento completo de la orden 194/2021, en el archivo adjunto a esta noticia. 

Resolución del procedimiento:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.