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Bases de ayudas para energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía

Viernes, 21 Enero 2022

ACTUALIZADO el 5 de agosto de 2022 con la publicación de la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes en Castilla-La Mancha comenzará el 1 de septiembre de 2022 y concluirá el 31 de julio de 2024 (RD 1178/2023, de 27 de diciembre), que se tramitarán obligatoriamente de forma telemática.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de este Real Decreto es establecer las bases de estas subvenciones para fomentar el despliegue de fuentes de energía renovable térmicas en sectores productivos como el industrial, el agropecuario, el de servicios, pero también en establecimientos e infraestructuras del sector público, así como actuaciones que acometan empresas en modalidad de servicios energéticos en el sector residencial, de forma que contribuyan al proceso de descarbonización de la economía y, en el caso de las empresas, consoliden su competitividad en el mercado..

Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto son:

  1. Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  2. Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
  • Solar térmica.
  • Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) con rendimiento medio estacional SPF) superior a 2,5 y donde los refrigerantes empleados en las bombas de calor tengan un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) menor de 675.
  • Las instalaciones de estas tipologías deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 80%.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío.

Todas las instalaciones acogidas a estos programas, excepto la tecnología de biomasa en aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Dentro del programa 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  4. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Dentro del programa 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Las entidades locales territoriales o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  2. Cualquier entidad del sector público institucional, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  3. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Estos programas están dotados de un presupuesto conjunto de 150 millones de euros (ampliable hasta 500 millones de euros según la demanda y la consecución de objetivos), de los cuales, 7.183.312 € se destinarán a la convocatoria de Castilla-La Mancha. La comunidad autónoma correspondiente establecerá en su convocatoria la distribución de presupuesto a cada programa con un mínimo del 70% para el programa 1.

Los programas de incentivos que se aprueban estarán en vigor desde 23 de diciembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2024 (modificado por el RD 1178/2023, de 27 de diciembre), y las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias. Las convocatorias de las comunidades autónomas deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses (antes del 22 de marzo de 2022) y las solicitudes se presentarán a partir del 22 de septiembre de 2022.

Los costes elegibles para se pueden subvencionar a través de estas ayudas se detallan en el Anexo I.2 y se resumen a continuación:

  1. Inversión en equipos y materiales
  2. Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  3. Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  4. Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras.
  5. Obra civil, cuando estén relacionadas con las actuaciones.
  6. La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
  7. El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
  8. Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  9. Los costes de la dirección facultativa.
  10. Coordinación de Seguridad y Salud de la obra.
  11. Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, que deberán ir reflejados en el presupuesto. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
  12. Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. El coste elegible máximo admitido para sufragar los gastos de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar globalmente el 7% de la ayuda solicitada, con un límite de 7000€ por expediente.
  13. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  14. El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  15. Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).

La cuantía de la ayuda a otorgar será la suma de la ayuda Base y la ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, según se especifica en el Anexo III del Real Decreto 1124/2021.

Para el programa de incentivos 1, se debe calcular el coste subvencionable tal como se determina en el citado Anexo III y la cuantía de la ayuda base será el resultado de aplicar a ese coste y siguiente porcentaje de ayuda:

 

% ayuda base
gran empresa

% ayuda base
mediana empresa

% ayuda base
pequeña empresa

Programa 1

35%

40%

45%

Para el programa de incentivos 2, el importe de la ayuda base a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será del 70% sobre el coste subvencionable.

Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto y sus anexos y también puedes visitar la web del IDAE y la de la Dirección General de Transición Energética (clic aquí) para ampliar información.

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