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Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en viviendas

Martes, 10 Mayo 2022

El pasado día 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 27/04/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las bases reguladoras de estas subvenciones se publicaron el pasado 10 de marzo (Orden 58/2022) y en ellas se detallan los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, las actuaciones subvencionables, así como los criterios que deben tener en cuenta para la tramitación y concesión de estas ayudas.

El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, tanto unifamiliares como pertenecientes a edificios plurifamiliares.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
  3. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Se considerarán actuaciones subvencionables las iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha siguientes:

  1. Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  2. Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Podrán ser objeto de subvención:

  1. La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
  2. La adquisición de activos materiales.
  3. Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
  4. El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
  5. Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

La suma de los costes subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado anterior no podrá exceder de 750 euros, no considerándose subvencionable el exceso.

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

El presupuesto de esta convocatoria asciende a 4.872.020 millones de euros que se distribuirán en las anualidades de 2021 y 2022 distribuyendo 2.236.010€ cada año:

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €, sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 7, pueda superar el 15% de la ayuda concedida.

El procedimiento de concesión será el de régimen de concurrencia no competitiva hasta agotamiento del crédito. El criterio para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se entenderá desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de diciembre de 2022.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán obligatoriamente por medios electrónicos y a través de los agentes de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, según el siguiente procedimiento:

  1. Cualquier persona o entidad que quiera beneficiarse del programa de ayudas de mejora de la eficiencia energética de viviendas, deberá acudir a un agente gestor de la rehabilitación habilitado; a estos efectos, la Dirección General de Vivienda hará público listado actualizado de agentes gestores de rehabilitación habilitados (clic aquí). Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación.
  2. El agente gestor de la rehabilitación habilitado rellenará la solicitud de la ayuda en el modelo establecido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades que deberá ser firmada por el agente en representación de la beneficiaria y que se presentará junto a la documentación indicada en la presente convocatoria.
  3. Cualquier persona física o jurídica o entidad pública podrá solicitar su habilitación como agente gestor de la rehabilitación en cualquier momento del período de vigencia del programa de ayudas, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:
    1. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    2. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
    3. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
  2. Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de la resolución.
  3. Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.
  4. Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, que faculte y autorice a la persona usufructuaria o arrendataria a desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
  5. En el caso de personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda, certificado o volante de empadronamiento de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda, en el caso de oponerse a la consulta de datos de residencia por el órgano instructor, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. En el caso de personas beneficiarias que no sean personas físicas, copia del contrato de arrendamiento suscrito sobre las viviendas a rehabilitar, en cumplimiento del artículo 42 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
  6. Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la persona beneficiaria. En el caso de que sea una memoria, se ajustará al contenido, estructura y orden establecido en el anexo VI de esta resolución, que incluirá necesariamente la descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, así como la ayuda solicitada.
  7. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de IIE de Castilla-La Mancha, y certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de en caso de oponerse a su consulta electrónica por el órgano instructor.
  8. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  9. Declaraciones responsables que se indican en el apartado decimoprimero de la convocatoria.

La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará en el modelo normalizado y en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, por el agente gestor de la rehabilitación habilitado que hubiera ejecutado la actuación subvencionada ante el órgano instructor, aportando la siguiente documentación:

  1. Cuenta justificativa:
    1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados y sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. No se admitirá el pago en efectivo.
    2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
    3. Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
  2. Documentación adicional específica:
    1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, conforme al modelo que figure en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnico titulada competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
    2. Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara en la solicitud de abono su consulta por el órgano instructor.
    3. En su caso, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE. No será necesario aportar este certificado si el beneficiario autorizara en la solicitud de abono su consulta por el órgano instructor.
    4. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

Se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención la justificación de menos del 50% del gasto e inversión subvencionable aprobado y esto será motivo de pérdida de la subvención concedida.

En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la convocatoria y de las bases para ampliar información.

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