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ORDEN HFP/1337/2022, se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación"

Lunes, 02 Enero 2023

Se ha publicado la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre por la que se aprueba el modelo 593 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación”

La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Obligados y plazos para la presentación del modelo 593:

La presentación del modelo 593 y, en su caso el pago de la deuda tributaria por los obligados, se efectuará dentro de los 30 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

Este modelo se presentará de forma obligatoria, por vía electrónica a través de internet.

Los obligados deberán presentar una autoliquidación por cada Comunidad Autónoma donde se realice el hecho imponible del impuesto, y deberá efectuarse ante la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde ejerza su actividad. Cuando el sujeto pasivo sea titular de varios establecimientos radicados en una misma Comunidad Autónoma, la Oficina Gestora podrá autorizar la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.

Inscripción en el Registro territorial de este Impuesto, deberán solicitar la inscripción en el Registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:

  1. Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
  2. Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
  3. Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.

Los obligados, deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  2. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción.
  3. Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
  4. La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
  5. Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, se encuentran debidamente homologados.

La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presente orden entra en vigor el 1 de enero de 2023.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la Orden.

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