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Orden bases reguladoras Programa Innova Adelante 2021-2027.

Lunes, 06 Mayo 2024

En el día de hoy, 6 de mayo de 2024, se ha publicado en el DOCM, Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 58/2024, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

El Programa de apoyo a la innovación empresarial Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, es un programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad reforzar el tejido empresarial innovador, impulsando la competitividad de las empresas, formando parte de uno de los ejes principales de la estrategia de acompañamiento empresarial de la región, que surgió en el ámbito del Plan Adelante de Castilla-La Mancha, en consonancia con el marco comunitario. Incrementar el número de empresas innovadoras no solo puede beneficiar a los propios empresarios, sino que facilitará la generación de un ecosistema innovador capaz de incrementar la competitividad global de las empresas castellanomanchegas a través de un aumento del gasto privado en I+D+i, la optimización de procesos y un mayor número de investigadores y tecnólogos en el sector empresarial.

Actuaciones subvencionables:

 a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos productos, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados por la empresa.

Un producto tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, o si el mismo incorpora una mejora sustancial incluyendo, entre otros aspectos, avances significativos en sus especificaciones técnicas, componentes, materiales, u otras características funcionales. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado. Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa, así como pruebas, ensayos, validaciones o certificaciones encaminadas a desarrollar productos nuevos o significativamente mejorados en la empresa que tengan como finalidad introducirlos en el mercado. El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse al menos en la obtención de un prototipo validado, mínimo producto viable, demostrador, proyecto piloto u otras soluciones que acrediten las cualidades técnicas y características de funcionamiento del nuevo o mejorado producto.

b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados en alguna de las siguientes funciones de negocio de la empresa: actividades de fabricación o producción, logística, organizativas o de gestión.

El proceso tendrá la consideración de nuevo o significativamente mejorado, si no ha sido utilizado antes por la empresa, o si difiere sustancialmente del proceso anteriormente utilizado. La mejora o novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial o la modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del proceso. Las iniciativas comprenderán aquellas actividades, ya sean de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, realizadas por la empresa que impliquen desarrollo o aplicación de un nuevo proceso o significativamente mejorado mediante la incorporación de métodos, técnicas, tecnologías emergentes o soluciones digitales en la empresa.

El resultado del proyecto de innovación empresarial deberá concretarse en la adopción o implementación por parte de la empresa del nuevo o mejorado proceso. 

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Los cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales efectuadas en productos, líneas o procesos, tales como: los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, la adaptación de un producto o proceso ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios estéticos menores, periódicos o de temporada, las modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) El mantenimiento de software o sus actualizaciones.

c) La planificación de la actividad productiva, la sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción de la empresa que no impliquen una novedad tecnológica significativa tales como: las inversiones asociadas al inicio de la producción para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de la capacidad productiva, inversiones relacionadas con el inicio de la producción, la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, el cese o abandono de la utilización de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales o al cumplimiento de la normativa, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, así como inversiones relacionadas con la eficiencia energética del centro de trabajo o destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

d) La creación de páginas webs o tiendas online, actividades de desarrollo comercial relacionadas con la promoción, embalaje, fijación de precios y posicionamiento de producto, así como la mera ampliación del catálogo de bienes o servicios ofrecidos a los clientes.

e) Los estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, estudios de viabilidad, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos y actividades de diseño de interiorismo y escaparatismo.

f) El desarrollo de productos o soluciones a medida, cuya aplicación o resultado no pueda extenderse a diversos usuarios, o que sólo puedan ser aplicadas en empresas vinculadas a la entidad beneficiaria. Tampoco se consideran subvencionables los proyectos de desarrollo de nuevos productos que no vayan a formar parte del portafolio de productos de la empresa.

g) El desarrollo de programas de software u aplicaciones informáticas, que supongan la mera adaptación de la solución a un sector determinado o a una temática concreta o a una finalidad informativa, usando métodos o herramientas ya utilizadas por la empresa, salvo que incorporen nuevas funcionalidades relevantes con respecto a otros productos desarrollados.

h) El desarrollo de productos personalizados derivados de actividades creativas y profesionales tales como libros, películas o juegos de ordenador.

i) El desarrollo de productos o adopción de procesos por parte de empresas de nueva creación en los que no exista productos o procesos con los que comparar, salvo que los mismos sean novedosos y no estén sustancialmente asentados en el mercado. 

 

*Los proyectos establecidos en la actuación 1 podrán realizarse de forma individual o mediante colaboración efectiva entre empresas. Los proyectos establecidos en la actuación 2 solamente podrán realizarse de forma individual.

Gastos proyecto:

 El importe de los proyectos solicitados no podrá ser inferior al límite mínimo de gasto subvencionable de 5.000€, ni superar el límite máximo de gasto subvencionable de 300.000€.

Gastos subvencionables:

a) Los costes laborales del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto por el trabajo efectivo realizado en el mismo.

Se admitirán como máximo subvencionable en este concepto a tres personas por proyecto.

Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda, y disponer de una experiencia y titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo. Estos gastos podrán referirse también a socios trabajadores de la entidad que prestan sus servicios laborales de forma regular a la misma, siempre que se retribuyan mediante nómina.

b) Los costes de personal derivados de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto, realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en la letra a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Los costes de instrumental y material de carácter técnico adquiridos para la realización del proyecto, que no tengan el carácter de reposición y se utilicen exclusivamente para el mismo. Incluye materias primas, material y componentes necesarios para el desarrollo, pruebas y fabricación de prototipos o productos o servicios a modo de serie de prueba necesarios, así como para la validación de los procesos.

d) La adquisición de equipos tecnológicos para el proyecto que no tengan el carácter de reposición y se destinen exclusivamente al mismo. Incluye bienes de equipo necesarios para la elaboración de prototipos, así como aquellos equipos, sistemas, sensores o dispositivos relacionados con la implantación de nuevos procesos, métodos o técnicas derivados de tecnologías emergentes o soluciones innovadoras asociadas al proyecto subvencionable. Dichos activos deberán quedar instalados en el establecimiento o centro de trabajo de la empresa beneficiaria en la región.

e) Las colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes de asesoramiento y apoyo a la innovación destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Los costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, e implantadas por primera vez, que sean necesarios para su adecuada ejecución del proyecto, y que se utilicen exclusivamente en el establecimiento de la entidad beneficiaria de la ayuda. 

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de terrenos, obra civil e instalaciones.

b) Los bienes de equipo de segunda mano.

c) La adquisición de equipos que tengan el carácter de reposición, o no se destinen directa o exclusivamente al proyecto, o no aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa, así como costes de mobiliario, material, software y equipos de oficina relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa.

d) Los gastos asociados al mantenimiento de equipos, aplicaciones y software, así como actualizaciones de software, renovación de licencias, normas de calidad o cualquier otro gasto de mantenimiento o cuota.

e) El coste de los viajes, indemnizaciones o dietas, así como percepciones no salariales del personal subvencionado. f) Los servicios contratados para actividades permanentes o periódicas de las empresas, o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de las mismas, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal o jurídica periódica, o los de publicidad.

g) Las tasas, contribuciones especiales e impuestos públicos directos e indirectos.

h) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

i) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos.

j) Las adquisiciones de activos o de prestación de servicios realizados a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y lo establecido en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Las adquisiciones de materiales, materias primas o suministros relacionados con las actividades productivas habituales de la empresa o para la fabricación del producto comercial final, así como la compra de productos para la comercialización y los costes de prototipos comercializables considerados producto final. AÑO XLIII Núm. 87 6 de mayo de 2024 13820

l) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras ostentosas, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros, adquisición de elementos de transporte externo, inversiones en actividades relacionadas con la exportación y la adquisición de animales.

m) Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser debidamente acreditada. No tendrán la consideración de subvencionable las meras estimaciones de gastos efectuadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por una intensidad de ayuda que se aplicará a la inversión subvencionable, en función del tipo de entidad beneficiaria:

a) Un 50% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 40% para las medianas empresas

c) Un 30% para las grandes empresas.

 

Próximamente se publicará la convocatoria de esta línea de ayudas. 

Puedes descargarte las bases reguladoras en el pie de esta noticia. 

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