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Publicada Resolución de 03/04/2024, por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización de productos forestales

Jueves, 18 Abril 2024

Se ha publicado en el Diario Oficial de C-LM la Resolución 03/04/2024 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas en inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2024.

Ámbito de aplicación. Las ayudas convocadas serán de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Personas beneficiarias. Serán titulares forestales a título privado, municipios y sus asociaciones y pymes, incluidas las proveedoras de servicios, ubicadas en Castilla-La Mancha en el caso de explotaciones forestales, o que tengan establecimiento en Castilla – La Mancha en el caso de pymes, y que desarrollen actividades forestales en zonas rurales.

Condiciones de admisibilidad. Sólo serán elegibles aquellas actuaciones relacionadas con actividades forestales, cinegéticas o ambientales en el ámbito territorial de Castilla – La Mancha.

Acción subvencionable. Costes elegibles.

Las acciones subvencionables serán aquellas que incrementen el valor añadido con la explotación de los productos forestales y los servicios ambientales, garantizando su compatibilidad con la existencia de las múltiples funciones de los terrenos forestales y su permanencia en el tiempo.

Los costes subvencionables deben estar incluidos entre los siguientes:

  1. Inversiones, mediante compra, relacionadas con la mecanización de operaciones de gestión forestal y aprovechamientos forestales:
  2. Arrastradoras, autocargadores, procesadoras, tractores forestales y otra maquinaria de uso forestal.
  3. Vehículos de carga, descarga y saca de madera.
  4. Remolques y semirremolques para transporte de productos forestales.
  5. Grúas forestales sobre camiones o sobre maquinaria forestal.
  6. Astilladoras y empacadoras de biomasa forestal.
  7. Desbrozadoras de cadenas o martillos, trituradoras de restos, y demás maquinaria relacionada con el tratamiento de los restos forestales.
  8. Adaptación de maquinaria orientada a la seguridad y a la prevención de riesgos laborales.
  9. Inversiones, mediante compra, para la mejora de las condiciones de almacenamiento y gestión previas a la transformación industrial de productos forestales: descortezadoras, secaderos, maquinaria de transporte interno, aprovechamiento subproductos, básculas de pesaje y cintas transportadoras.
  10. Compra de utillaje e instrumental para la preparación y ejecución de aprovechamientos forestales: forcípulas electrónicas, GPS de uso forestal profesional, equipos de Lidar terrestre, máquinas de medición y clasificación automática de madera en rollo.
  11. Compra de equipos para la mecanización de los trabajos de resinación: taladros, carretillas mecanizadas y exprimidores de remasa.
  12. Las inversiones realizadas para obtener marcas de calidad diferenciada o de certificación forestal.

Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en el que se solicite la subvención.

Todas las actuaciones objeto de esta ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la consejería competente en materia forestal y, en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Subcontratación. La persona beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 38.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Financiación. Para la convocatoria correspondiente al año 2024 se prevé la existencia de un crédito de 708.000 euros, tramitándose anticipadamente con cargo a los presupuestos del ejercicio 2025.

Solicitudes. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la consejería con competencias en materia forestal, conforme al modelo de solicitud de ayuda disponible en la sede electrónica, y se presentarán de forma telemática a través de la indicada sede.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 19 de abril de 2024 hasta el 30 de mayo 2024.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte la resolución completa.

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