Hoy 12 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2025, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
-CUANTÍAS-.
El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo o edad, según que el salario esté establecido por días o por meses y con efectos de 1 de enero de 2025.
Salario Diario: 39,47 €/brutos
Salario Mensual 1.184 €/brutos por 14 pagas.
Salario Anual: 16.576 €/brutos.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.
-TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS-.
Las personas trabajadoras eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 56,08 € por jornada legal en la actividad.
-EMPLEADOS/AS DEL HOGAR-.
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 9,26 €/Brutos por hora efectivamente trabajada.
En el salario mínimo por días u horas computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN-.
La revisión del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos el salario mínimo en cómputo anual no podrá ser inferior a 16.576 €/brutos.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas convencionales, laudos arbitrarles y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (12 de febrero).
-REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS-.
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
- Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en
- Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo
En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2025 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
-VARIACION RESPECTO A 2024-.
Las nuevas cuantías suponen un incremento del 4,41 % respecto a las establecidas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2024.