El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado con fecha 10 de abril el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
El Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
Queda derogado el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que sea prueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Art. 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños apersonas, bienes y medioambiente.
- Las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que regulan actividades o instalaciones industriales, sectoriales o específicas, prevalecerán sobre las establecidas en este reglamento, el cual en estos casos solo se aplicará con carácter complementario y para aquellos aspectos no previstos en ellas.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso principal es industrial.
Se considerará uso industrial a efectos de este Reglamento a:
a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Los talleres de reparación de vehículos.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las siguientes actividades:
a) Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas,
b) las de extracción de minerales,
c) las actividades agrarias y ganaderas,
d) las instalaciones para usos militares,
e) las instalaciones de servicio definidas en el artículo 42.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
- CAPÍTULO II. Requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales.
- CAPÍTULO III. Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento.
- CAPITULO IV. Inspecciones.
- CAPITULO V. Actuación en caso de incendio.
- CAPITULO VI. Régimen sancionador.
- ANEXO I. Caracterización de los establecimientos industriales.
- ANEXO II. Requisitos constructivos de los establecimientos industriales.
- ANEXO III. Requisitos dotacionales de instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos industriales.
- ANEXO IV. Zonas con condiciones particulares.
- ANEXO V. Relación de las normas UNE y otras reconocidas internacionalmente.
Entrada en vigor: El Real Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.
En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo del Real Decreto.
