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Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

Lunes, 26 Mayo 2025

Se trata de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral sea a distancia.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

Beneficiarios

❖ Las personas trabajadoras autónomas

❖ Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica

❖ Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta Resolución.

Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 24 de mayo al 30 de septiembre de 2025.

Podrán ser subvencionables las transformaciones de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se lleve a cabo a distancia y las nuevas contrataciones de puestos de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia, que se efectúen en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2024 y el día de 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

IMPORTE

1) La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.

2) La cuantía de la subvención se establece en 3.200 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

3) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.

4) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.

5) La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) Un incremento del 20% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación. Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

Requisitos para obtener la condición de personas y empresas beneficiarias.Para acceder a la condición de beneficiarias, las empresas y personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Si la beneficiaria es persona trabajadora autónoma, en el momento de presentar la solicitud de subvención deberá estar dado de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831 y a otros reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de 300.000 euros.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No contravenir lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

l) Poseer las autorizaciones necesarias de las entidades y personas cuyos datos se derivan de la solicitud para el tratamiento informático de los mismos a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 2025.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/.

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