El día 26 de agosto se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 22/08/2025, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025.
El objeto de esta publicación es convocar, en régimen de concurrencia simplificados las ayudas del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025, para la adquisición de vehículos eléctricos y/o para la implantación de puntos de recarga.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
- Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
- Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Las personas jurídicas que se acojan al programa de incentivos 1 deberán tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en el caso del programa de incentivos 2, las actuaciones deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los siguientes:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La.
- Las comunidades de personas propietarias, reguladas por la Ley 49/1960.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El presupuesto disponible para esta anualidad (2025) asciende a 5.680.057,02.
Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente resolución, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril y puedes consultar un resumen de estas cifras en los archivos adjuntos a esta noticia.
El programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Moves III) para el año 2025, estarán en vigor desde el 1 de enero de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando incluidas las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025.
Este programa de actuaciones entró en vigor el 18 de junio de 2020 y finalizará su vigencia el 17 de septiembre de 2021 y las solicitudes se presentarán a partir del 18 de septiembre de 2020 y hasta el 17 de septiembre de 2021. Para las personas jurídicas, a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde el 27 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025. La tramitación se realizará preferentemente por vía telemática enlace aportando el Anexo I, en el caso de ayudas correspondientes al programa de incentivos 1 y, el Anexo II, para el programa de incentivos 2.
En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, los establecimientos donde se haya adquirido el vehículo y los instaladores, según se trate del programa de incentivos 1 ó 2, podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la ayuda, actuando como represente de la persona interesada y debiendo aportar el documento de otorgamiento de representación (Anexo V).
Las personas destinatarias de las ayudas, tendrán como plazo máximo de justificación de las actuaciones el 31 de diciembre de 2026, debiendo justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida en el anexo II del citado Real Decreto 266/2021.
Puedes ampliar información a través de este enlace (clic aquí) y puedes acceder a la base de datos de vehículos eficientes del IDAE para consultar si tu vehículo es subvencionable.
