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Publicado el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.

Viernes, 21 Noviembre 2025

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 6 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Trabajo el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.

Ámbito de aplicación. El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en los artículos 2 y 3.

Definición de industrias afectadas. Las industrias o actividades sujetas a este convenio se definen en la siguiente forma:

  1. Recuperadores y recicladores.
  2. Recuperadores y recicladores de textiles.
  3. Recuperadores y recicladores de metales.
  4. Recuperadores y recicladores de residuos de papel y cartón.
  5. Recuperadores y recicladores de residuos de goma, plástico y neumáticos.
  6. Recuperadores y recicladores de residuos de vidrio y botellas.
  7. Recuperadores y recicladores de residuos de madera.
  8. Recuperadores y recicladores de residuos en general.
  9. Promoción cívica.

Vigencia y denuncia. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, con independencia de su fecha de publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, quedando prorrogado íntegramente hasta que la comisión negociadora designada acuerde su sustitución por otro convenio de igual naturaleza.

Sueldos y remuneraciones. Los sueldos y remuneraciones de todas las clases establecidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimos.

  • Para el año 2025, se establece un incremento salarial del 5,416% en todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo y con el abono de los correspondientes atrasos desde el 1 de enero de 2025.
  • Para el año 2026, se establece un incremento salarial con un rango entre el 2,75% y el 3,25% conforme la tabla anexo 2. Siendo el porcentaje del 3,25% el aplicable a los otros conceptos retributivos.
  • Para el año 2027, se establece un incremento salarial con un rango entre el 2,75% y el 3,25% conforme a la tabla anexo 2. Siendo el porcentaje del 3,25% el aplicable a los otros conceptos retributivos.

Jornada laboral. La jornada laboral será de mil setecientas setenta y seis horas anuales.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la Resolución, para ampliar la información.

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