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Ayudas para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico destinado a empresas turísticas

Miércoles, 10 Diciembre 2025

El día 6 de octubre se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Orden 138/2025, de 25 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de ayudas para proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, en empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.

El objeto de esta orden es aprobar las nuevas bases reguladoras y efectuar la convocatoria correspondiente a 2025, en régimen simplificado de concurrencia, de las ayudas para proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, en empresas turísticas.

Serán actuaciones subvencionables las incluidas en las siguientes tipologías:

  1. Tipología 1. Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable de tecnología solar fotovoltaica, con o sin almacenamiento.
  2. Tipología 2. Incorporación de almacenamiento (detrás del contador) en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes.

Las actuaciones realizadas por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda y los requisitos que deben cumplir las actuaciones subvencionables son los indicados en el anexo I de la Orden.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los siguientes:

  1. Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías: Establecimientos de alojamiento turístico hotelero, establecimientos de alojamiento de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos.
  2. Empresas de restauración.
  3. Empresas de turismo activo.
  4. Empresas de ecoturismo.
  5. Centros recreativos turísticos y parques temáticos.

No podrán ser entidades beneficiarias las empresas que se encuentren en situación de crisis, las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior ni las viviendas de uso turístico.

El presupuesto disponible para esta convocatoria asciende a 3.000.000 € procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las cuantías y límites de las ayudas para estas tipologías, serán las establecidas en el anexo II de la Orden, pudiendo llegar hasta el 55% de los costes elegibles y que puede incrementarse si se elimina el amianto de la cubierta o se instala una marquesina. También se puede conseguir una ayuda adiciona en las poblaciones con riesgo de despoblación.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática (clic aquí) y el plazo para ello finalizará el día 7 de enero de 2026 y el plazo de ejecución se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses.

Puedes descargar el texto completo de la orden en la parte inferior de esta noticia.

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