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RD 7/2026. Ayudas extraordinarias transporte carretera

Miércoles, 25 Marzo 2026

Medidas tributarias que afectan directamente al transporte de mercancías por carretera

El pasado 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el día siguiente, que establece medidas tributarias y ayudas directas de carácter extraordinario y temporal para el sector del transporte por carretera, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026

Artículo 38. Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Los tipos impositivos de la Tarifa 1.ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, quedan modificados de la siguiente manera :

  • Epígrafe 1.1 – Gasolinas con plomo: 433,79 €/1.000 l (tipo general) y 72 €/1.000 l (tipo especial). Sin cambios.
  • Epígrafe 1.2.1 – Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o superior: 307,71 €/1.000 l (tipo general) y 51,29 €/1.000 l (tipo especial). Se reduce (antes: 431,92 y 72 €/1.000 l).
  • Epígrafe 1.2.2 – Demás gasolinas sin plomo: 304,32 €/1.000 l (tipo general) y 54,68 €/1.000 l (tipo especial). Se reduce (antes: 400,69 y 72 €/1.000 l).
  • Epígrafe 1.3 – Gasóleos para uso general: 267,31 €/1.000 l (tipo general) y 62,69 €/1.000 l (tipo especial). Se reduce (antes: 307 y 72 €/1.000 l).
  • Epígrafe 1.4 – Gasóleos utilizables como combustible (art. 54.2): 17,09 €/1.000 l (tipo general) y 3,91 €/1.000 l (tipo especial). Se reduce (antes: 78,71 y 18 €/1.000 l).
  • Epígrafe 1.5 – Fuelóleos: 12,35 €/Tm (tipo general) y 2,65 €/Tm (tipo especial). Se reduce (antes: 14 y 3 €/Tm).
  • Epígrafe 1.6 – GLP para uso general: 57,47 €/Tm. Sin cambios.
  • Epígrafe 1.8 – GLP para usos distintos a carburante: 0 €/Tm. Se reduce (antes: 15 €/Tm).
  • Epígrafe 1.9 – Gas natural para uso general: 1,15 €/GJ. Sin cambios.

La bajada de los impuestos especiales hasta el mínimo permitido por la directiva europea, combinada con la reducción del IVA, se traducirá en una rebaja efectiva de hasta 30 céntimos por litro en función del carburante. A modo orientativo, el precio del diésel pasaría de 1,90 €/l a 1,67 €/l (ahorro de 0,23 €/l), la gasolina 95 de 1,80 €/l a 1,51 €/l (ahorro de 0,29 €/l) y la gasolina 98 de 1,94 €/l a 1,60 €/l (ahorro de 0,34 €/l)

Puedes consultar el detalle comparativo de todos los tipos impositivos en la tabla disponible para descarga en la parte inferior de esta noticia.

 IMPORTANTE: Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, según los datos del INE publicados en mayo, la reducción de tipos dejará de aplicarse en el mes de junio.

 Artículo 39. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional

Con efectos desde la entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 será de cero euros.

Aclaración: Esto es consecuencia de la reducción del impuesto especial sobre hidrocarburos hasta el mínimo europeo, lo que hace que no exista exceso sobre el que aplicar la devolución del gasóleo profesional.

 Artículo 42. IVA aplicable a determinados productos energéticos

Con efectos desde la entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% de IVA a las gasolinas, gasóleos, biocarburantes, energía eléctrica, gas natural, briquetas y pellets. Además, dentro de la factura de la luz, a la rebaja del IVA se suma la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) del 5% al tipo mínimo del 0,5% fijado por la Unión Europea.

Nota: Esta medida tiene efectos sobre la tesorería de las empresas, pero no sobre el coste real del combustible, al tener un carácter neutro.

 Ayudas extraordinarias para el transporte por carretera

Artículo 55. Ayuda extraordinaria para titulares de vehículos con derecho a devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos

El importe de la ayuda asciende a 0,20 euros por litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en los siguientes vehículos:

  • Vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o propia, con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de transporte de pasajeros (regular u ocasional) de las categorías M2 o M3.
  • Taxis (turismos de servicio público con licencia municipal y taxímetro).

⚠️ IMPORTANTE: En gasolineras minoristas es obligatorio pagar con la tarjeta de gasóleo profesional. En instalaciones de consumo propio, el titular debe cumplir los requisitos de la Orden HFP/941/2022. Los vehículos deben estar dados de alta en el gasóleo profesional para percibir las ayudas.

Artículo 58. Ayuda extraordinaria para profesionales cuyos vehículos no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos

Serán beneficiarios los trabajadores autónomos y sociedades titulares de una autorización de transporte de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, encuadrados en los epígrafes del IAE correspondientes a transporte por carretera y actividades relacionadas.

El importe individual de la ayuda, por vehículo explotado que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución por gasóleo profesional, es el siguiente:

  • Mercancías pesado. Camión MDPE con MMA >7,5 t y combustible GLP, GNC o GNL: 1.800 €
  • Mercancías pesado. Camión MDPE con MMA >7,5 t, gasóleo, domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.800 €
  • Mercancías pesado. Camión MDPE con MMA <7,5 t: 665 €
  • Mercancías ligero. Furgoneta MDLE: 300 €
  • Ambulancia VSE: 300 €
  • Taxi VT con combustible GLP, GNC o GNL: 200 €
  • Taxi VT con gasolina / gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla / sin taxímetro: 200 €
  • Vehículo de alquiler con conductor VTC: 200 €
  • Autobús VDE con combustible GLP, GNC o GNL: 975 €
  • Autobús VDE con gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.000 €
  • Autobús urbano (Rgto. Gral. Vehículos) con GLP, GNC o GNL: 975 €
  • Autobús urbano (Rgto. Gral. Vehículos) con gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 1.000 €

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto. La solicitud se presentará entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026 y el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de julio de 2026.

Puedes consultar el detalle completo de importes por tipo de vehículo en la tabla disponible para descarga en la parte inferior de esta noticia.

 Nota: Este artículo no contempla ayudas para vehículos diésel con MMA igual o superior a 7,5 Tm.

Artículo 62. Prohibición del despido

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación que motiva estas medidas, hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

OTRAS MEDIDAS

  • Artículo 28. Seguimiento del mercado de distribución de carburantes.
  • Artículo 31. Línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera.
  • Artículo 37. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades: amortización acelerada de vehículos.
  • Artículo 63. Implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo (aplicable a empresas con más de 200 trabajadores o 100 por turno). El plazo para disponer de dichos planes queda reducido a doce meses desde la entrada en vigor de la ley, e incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones y soluciones de movilidad compartida y colaborativa.
  • Artículo 64. El incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

Disposición adicional octava: La plena efectividad de las ayudas estará vinculada a su sujeción al ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado y, en su caso, a la autorización de la Comisión Europea.

Puedes descargar el Real Decreto y Tablas de tipos impositivos y ayudas por tipo de vehículo (Art. 38 y Art. 58) — documento disponible al pie de esta noticia.

 

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