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MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2026, DEL PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO.

Lunes, 30 Marzo 2026

El Titulo VI-artículos 62 a 64-establece las siguientes medidas de carácter social. 

1.- Modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. (El plazo finalizará, por tanto, el 5 de diciembre de 2026.  Esta obligación afecta a centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.     

En el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este Real Decreto-Ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

2.- Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este Real Decreto-Ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente Real Decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

 3.- En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas de fuerza mayor y económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente ante el conflicto bélico tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

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