El pasado día 23 de abril se publicó, en el Boletín Oficial de Estado, el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que tendrá una financiación de 7.000 millones de euros, con una distribución de la financiación prevista de un 60% del Estado y un 40% de las comunidades autónomas que tengan esa competencia. Con este plan se pretende ampliar el parque de vivienda asequible, con especial atención a la vivienda pública y protegida; movilizar y dignificar la vivienda existente mediante la rehabilitación e incrementar la protección para los colectivos con más dificultades.
El objeto de este real decreto es regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, promovido por el Estado, en lo que se refiere a los instrumentos de financiación y ayudas a implementar por las administraciones autonómicas y las ciudades de Ceuta y Melilla para favorecer el acceso a la vivienda.
La finalidad que se persigue es incrementar la oferta de vivienda pública y protegida con protección permanente, el fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana y rural y la ayuda a las personas demandantes de vivienda, especialmente a las personas con menos recursos, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y el principio de igualdad de trato y no discriminación. También se pretende solventar la problemática de las zonas de mercado residencial tensionado, garantizar la protección permanente de las viviendas protegidas que sean financiadas con fondos estatales, el impulso a la industrialización avanzada en la edificación de viviendas, la colaboración con los objetivos del Reto Demográfico con especial atención al ámbito rural y la especial atención al acceso a la vivienda de los jóvenes, así como la prevención de las situaciones de segregación residencial por motivos de origen racial o étnico.
En cada una de las ayudas de las diferentes líneas de financiación se especifican las personas beneficiarias de las subvenciones y las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales en las líneas de financiación que así lo consideren. Como reglas de carácter general, las personas beneficiarias deberán cumplir estos requisitos:
- Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
- A efectos de valoración de ingresos para la obtención de ayudas por las personas físicas la solicitud conllevará la autorización expresa para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio más reciente, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
- Las personas beneficiarias que tenga reconocida alguna de las distintas líneas de ayuda estarán obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
Este plan se articula en tres ámbitos de acción, que son:
- MÁS CONSTRUCCIÓN para ampliar la oferta disponible edificando y también adquiriendo viviendas que se puedan incorporar al parque público.
- MÁS REHABILITACIÓN para movilizar vivienda vacía y para dignificar el parque residencial ya existente.
- MÁS PROTECCIÓN para acompañar a los colectivos y territorios que más lo necesiten.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y las comunidades autónomas suscribirán convenios para la ejecución del Plan y corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones. En el ejercicio 2026 las transferencias de los fondos estatales no estarán condicionadas a que las comunidades autónomas cofinancien el Plan y en cada ejercicio, de 2027 a 2030, ambos incluidos, las transferencias de los fondos estatales estarán condicionadas a que las comunidades autónomas cofinancien el Plan junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de forma que, en conjunto, la financiación del Plan sea en un 60 % a cargo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y en un 40 % a cargo de las comunidades autónomas.
El 40 % de la financiación total, estatal más autonómica, como mínimo, habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación para el incremento de la oferta de vivienda social y asequible. El 30 % habrá de destinarse en cada anualidad a la línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural, así como a la referida ayuda al desarrollo y urbanización de suelo. El 30 % restante habrá de destinarse a la línea de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda.
Las distintas líneas de financiación previstas se resumen a continuación:
- MÁS CONSTRUCCIÓN: Financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
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El objeto de esta ayuda es la adquisición de viviendas por las comunidades autónomas, administraciones locales y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como por organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso asequible o social durante un plazo mínimo de 50 años que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Los adquirentes de viviendas destinadas al alquiler podrán obtener una ayuda igual o inferior al 70 % del precio o coste de adquisición incluidos cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Este porcentaje podrá ser igual o inferior al 85 % si la adquisición se produce en zonas de mercado residencial tensionado.
En el caso de ser necesarias pequeñas obras de adecuación o accesibilidad podrán recibir una ayuda igual o inferior a 12.000 euros por vivienda con la que podrán sufragar hasta el 80 %. Las ayudas referidas en este artículo son compatibles con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto.
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Esta ayuda tiene por objeto fomentar la promoción de viviendas sobre suelo público por las administraciones públicas o por las entidades públicas vinculadas o dependientes cuyo destino sea el alquiler o la cesión en uso asequible o social, incluido el supuesto de rehabilitación de un edificio previamente existente.
Las beneficiarias podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación. La inversión estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate.
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El objeto de esta ayuda es la promoción de viviendas sobre suelo público que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso asequible o social, mediante fórmulas de colaboración público-privadas.
Podrán obtener financiación, con cargo a estas ayudas, las promociones de viviendas sobre suelo público, mediante colaboración público-privada, que se vayan a destinar al alquiler por un plazo de 50 años que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Será requisito para la obtención de financiación que las viviendas resultantes de la promoción, mediante colaboración público-privada, dispongan de un régimen de protección permanente acordado por la correspondiente comunidad autónoma.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas privadas, públicas, público-privadas, las fundaciones, las sociedades mercantiles mixtas, las sociedades cooperativas, realizándose las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión demanial, cesión en uso o negocio jurídico análogo.
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El objeto de esta ayuda es el fomento de la cesión de viviendas a una administración u organismo público para destinarlas al alquiler asequible o social.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público. Y podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda igual o inferior a 200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. En el supuesto de que se actúe en zonas de mercado residencial tensionado la ayuda podrá ser igual o inferior a 300 euros por metro cuadrado de superficie útil.
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Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción sobre suelo privado, procedentes de la reanudación de actuaciones paralizadas o de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente que deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad, las entidades proveedoras sociales de vivienda, las empresas privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por capital privado y las sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión de uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo.
Los promotores de las viviendas podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil cuando vayan a destinarse al alquiler e igual o inferior a 600 euros por metro cuadrado de superficie útil cuando vayan a destinarse a la enajenación.
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El objeto de esta ayuda es el fomento de la promoción de viviendas en régimen cooperativo, de alojamientos, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o la provisión de cuidados y apoyos.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las promociones de alojamientos de nueva construcción, de viviendas en cooperativas para cesión en uso, de viviendas intergeneracionales y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, su inclusión social o sus necesidades de cuidados y apoyos, que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan de la rehabilitación de edificios.
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El objeto de esta ayuda es el fomento de la puesta a disposición a las comunidades autónomas, a entidades locales o a entidades y fundaciones sin ánimo de lucro, de viviendas protegidas, para su alquiler como vivienda asequible o social.
Podrán obtener financiación con cargo a esta ayuda las viviendas que se cedan, o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, o entidades locales. La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años desde la fecha del acuerdo de cesión y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
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Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo.
El objeto de esta ayuda es el impulso al desarrollo urbanístico de suelo para acelerar el incremento de la oferta de viviendas con algún régimen de protección pública y se podrá aplicar a ámbitos de desarrollo urbanístico en los que exista reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades públicas o privadas que se responsabilicen del desarrollo de suelo, incluido el proceso de equidistribución de beneficios y cargas, hasta la obtención de parcelas de resultado inscritas en el Registro de la Propiedad y susceptibles de edificación para uso residencial de vivienda, así como de la finalización de las correspondientes obras de urbanización.
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- MÁS REHABILITACIÓN: Financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural.
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Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural.
El objeto de esta ayuda es financiar la realización conjunta, dentro de ámbitos previamente delimitados como áreas de regeneración y renovación urbana o rural de las actuaciones siguientes:
- Actuaciones de rehabilitación integral de edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y de viviendas unifamiliares.
- Actuaciones de rehabilitación en viviendas.
- Actuaciones de renovación de viviendas entendiendo como tal la nueva construcción de viviendas en sustitución de otras cuya rehabilitación no sea posible por razones urbanísticas, económicas, sociales, técnicas. Se incluye también la construcción de nuevas viviendas, aunque no sustituyan a otras preexistentes.
- Obras de urbanización y reurbanización, en términos de regeneración urbana, de los espacios públicos de abastecimiento de agua, gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo. Así como obras de mejora de la accesibilidad de espacios públicos y de mejora de la eficiencia ambiental. En todo caso se observará la eliminación de barreras arquitectónicas y la adecuación de itinerarios peatonales seguros para todas las personas.
- Los procesos de realojo de los ocupantes de viviendas, infraviviendas o chabolas.
- Obras de demolición de viviendas, chabolas e infraviviendas, así como del entorno urbano inadecuado.
- Adquisición de viviendas como destino temporal o definitivo de las unidades de convivencia objeto de realojo.
- Obras para la eliminación del gas radón y del amianto de las viviendas.
Se otorgará preferencia en el acceso a las ayudas a las áreas abandonadas, obsoletas, deterioradas o en declive y en las que exista chabolismo y/o infravivienda. Son actuaciones subvencionables en materia de habitabilidad y sostenibilidad, todas las de mejora o rehabilitación de edificios, incluida la retirada de productos de la construcción que contengan amianto o gas radón.
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Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas.
Esta ayuda tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial de vivienda y en viviendas unifamiliares, en las que se proponga una rehabilitación integral en términos de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad, según proceda, con inclusión de una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria de los edificios o de las viviendas unifamiliares.
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Ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
El objeto de esta ayuda es la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y podrán ser beneficiarias las propietarias o arrendatarias de viviendas de edificios existentes.
Las actuaciones subvencionables con cargo a esta ayuda serán en materia de accesibilidad y en materia de habitabilidad y sostenibilidad.
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Esta ayuda tiene por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible. La ayuda se aplicará de forma individualizada a cada vivienda vacía que, tras su rehabilitación, opte por dicho destino. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que puedan serlo de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas.
Podrán acogerse a esta ayuda las viviendas que hayan permanecido vacías durante un plazo mínimo de dos años y que se destinen al alquiler social cinco años, con rentas en el marco del “Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda”.
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Esta ayuda tiene por objeto facilitar la rehabilitación de viviendas en edificios que, por sus valores culturales, tengan reconocido algún régimen de protección en materia de patrimonio cultural, bien sea por el planeamiento o por un catálogo urbanístico. También podrán optar a esta ayuda las viviendas en edificios con valor patrimonial incluidos dentro del perímetro de un BIC conjunto histórico o de una categoría similar vinculada a los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural, que esté declarado según la legislación vigente, o que el edificio quede recogido en un inventario de carácter patrimonial o etnológico aprobado por las correspondientes administraciones públicas.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las mismas personas que lo sean de la ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas y de la ayuda a la rehabilitación en las viviendas reguladas siempre que la actuación sea compatible con los valores culturales del edificio.
Una vez que haya sido reconocida su condición de beneficiarias podrán recibir una ayuda adicional y expresamente compatible con las reguladas en dichas secciones igual o inferior a 30.000 euros por vivienda, siempre que las viviendas se ubiquen en edificios con protección patrimonial de uso residencial vivienda o que se rehabiliten para ser destinados a viviendas.
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- MÁS CONSTRUCCIÓN: Financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible.
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Ayuda al alquiler de vivienda.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en alquiler mediante ayudas directas a las personas arrendatarias.
En el caso de alquiler se concederá una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual. En el caso de alquiler de la habitación se concederá una ayuda máxima de 150 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria.
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Esta ayuda tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata o de explotación de seres humanos, a las familias monoparentales o monomarentales, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas en situación de chabolismo, infravivienda y en emergencia habitacional, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Podrá concederse una ayuda igual o inferior a 1.000 euros al mes, o del importe mensual y en todo caso igual o inferior al 100 % de la renta, más otros 300 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto.
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Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes.
Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
En el caso de alquiler de vivienda habitual y permanente se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer. En el supuesto de alquiler de habitación se concederá una ayuda máxima de 200 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer.
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Esta ayuda tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.
Alternativamente tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes la autopromoción de una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.
La cuantía de la ayuda a la adquisición o a la autopromoción de la vivienda será igual o inferior a 15.000 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de su adquisición o de su construcción. La vivienda solo podrá ser adquirida o autopromocionada por un máximo de dos personas físicas.
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Esta ayuda tiene por objeto fomentar el acceso a la vivienda de las personas jóvenes, mediante las figuras del alquiler con opción o derecho a compra en viviendas protegidas de forma permanente.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas vendedoras de viviendas protegidas con protección permanente que hayan formalizado un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda con inclusión de una opción o derecho a compra por un plazo e importe cierto.
La persona física o jurídica, vendedora de la vivienda, podrá recibir una ayuda igual a las cantidades recibidas, en concepto de pago de renta arrendaticia o precio de cesión, por la arrendataria durante el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento con el límite de 33.600 euros por vivienda.
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Puedes ampliar información haciendo clic en los títulos de las ayudas y, en la parte inferior de esta noticia, puedes descargar una circular técnica elaborada por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) con un resumen detallado de las ayudas de este plan.
