fbpx

 +34 967 217 300  feda@feda.es

Reglamento (UE) 2026/1738, Requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los VFVU

Lunes, 03 Agosto 2026

Publicado el Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo. De 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil.

Entre las principales disposiciones relacionadas con la gestión de vehículos al final de su vida útil y con la actividad de los Centros Autorizados de Tratamiento, el Reglamento establece:

  • La obligación de entregar los vehículos al final de su vida útil, sin demora indebida, a una instalación de tratamiento autorizado o a un punto de recogida autorizado.
  • La entrega gratuita del vehículo al final de su vida útil para su último propietario, salvo en los supuestos expresamente previstos en el propio Reglamento.
  • La emisión del certificado de destrucción en formato electrónico y su comunicación a las autoridades correspondientes mediante un procedimiento electrónico de notificación.
  • La obligación de las instalaciones de tratamiento autorizadas de: almacenar, descontaminar y tratar los vehículos, así como sus piezas, componentes y materiales, de conformidad con las condiciones de su autorización y con los requisitos establecidos en el Reglamento y en su Anexo VII.
  • La retirada de las piezas y componentes indicados en el anexo VII antes de las operaciones posteriores de tratamiento, de acuerdo con las condiciones establecidas para favorecer su reutilización y reciclado.
  • La retirada separada de las baterías de los vehículos al final de su vida útil y su almacenamiento conforme a los requisitos aplicables.
  • La obligación de tratar los vehículos recibidos dentro del plazo máximo de doce meses desde su entrega.
  • La conservación, durante tres años y en formato electrónico, del registro de las operaciones de tratamiento efectuadas sobre los vehículos al final de su vida útil, que deberá ponerse a disposición de las autoridades nacionales cuando lo soliciten.
  • El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de La Unión Europea, el 13 de agosto de 2026. No obstante, con carácter general, sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2028, sin perjuicio de los plazos específicos y excepciones previstos en determinados artículos.

    Puedes consultar el texto íntegro del Reglamento (UE) 2026/1738 en el documento adjunto en la parte inferior de esta noticia.

    Valora este artículo
    (1 Voto)
    Etiquetado como
    Descargar archivos adjuntos:

    Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.