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NORMATIVA ATP – Novedades del Acuerdo 2026 en el transporte de mercancías perecederas

Jueves, 20 Agosto 2026

El Acuerdo ATP (Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes) regula las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos y unidades isotermas, refrigerantes, frigoríficas y caloríficas empleados en el transporte de productos perecederos, así como las temperaturas máximas de transporte exigidas para cada tipo de mercancía.

El próximo 25 de agosto entra  en vigor una nueva versión del Acuerdo ATP que introduce modificaciones respecto al texto vigente desde 2024.

A continuación, se resumen los cambios más relevantes para las empresas de transporte asociadas, organizados por anejo.

Anejo 1 – Definiciones y procedimientos técnicos de las unidades de transporte

Se reestructura el bloque de definiciones: desaparece el apartado de definiciones que figuraba anteriormente en el cuerpo del Anejo 1 y se incorpora un nuevo apartado 7 de definiciones dentro del Apéndice 1, con conceptos actualizados sobre dispositivos térmicos (calorífico, frigorífico, frigorífico-calorífico, refrigerante y térmico) y unidades multicompartimento y multitemperatura.

También se ajusta el examen general de la unidad (punto 5.1 del Apéndice 2), distinguiendo ahora expresamente entre el estado de conservación del espacio interior en unidades de compartimento único y de los espacios interiores en unidades multicompartimento.

Uno de los cambios de mayor impacto práctico es la fijación en 360 minutos del tiempo máximo para que las unidades caloríficas y frigorífico-caloríficas alcancen la temperatura interior correspondiente a su clase, sustituyendo el criterio anterior de mantenimiento mínimo de 12 horas. Este mismo criterio de 360 minutos se aplica también a la segunda fase de control de las unidades frigorífico-caloríficas (punto 6.4).

Asimismo, se actualizan las definiciones relativas a tabiques divisorios (punto 7.3.7), incorporando definiciones específicas de tabique divisorio fijo, móvil, longitudinal y transversal, y se revisan los modelos de actas de ensayo Modelo nº 1 A y Modelo nº 12 (punto 8).

Anejo 2 – Control de temperatura para mercancías ultracongeladas

Se actualiza la normativa técnica exigida a los aparatos de registro de temperatura, que deberán ajustarse a la norma EN 12830:2018, con verificación mediante al menos dos puntos de medida conforme a la norma EN 13486:2023. Además, se exige que los equipos de medición utilizados en las inspecciones estén previamente calibrados en laboratorios acreditados conforme a la norma EN 17025:2017.

El nuevo texto establece también un período transitorio de 12 meses, a contar desde el 25 de agosto de 2026, para que las empresas y organismos de inspección adapten sus equipos y procedimientos a estos nuevos requisitos. Los registradores de temperatura en servicio conformes a la anterior norma EN 12830:1999 podrán seguir utilizándose durante ese período.

Anejo 3 – Temperaturas máximas de transporte para productos perecederos

Se flexibiliza el criterio de temperatura máxima aplicable a determinados productos. Para los productos cárnicos, leche pasteurizada y productos lácteos frescos, comidas precocinadas, verduras crudas listas para consumir, zumos de frutas concentrados y productos a base de pescado (categoría III), y para la carne picada (categoría VI), se incorpora expresamente la posibilidad de atenerse a la temperatura indicada en el etiquetado o en los documentos de transporte, como alternativa al valor fijo de +6 °C y +2 °C respectivamente que establecía la versión anterior.

Implicaciones para las empresas 

  • Revisar la documentación técnica y las actas de ensayo de sus unidades isotermas, frigoríficas y caloríficas, especialmente si están próximas a renovación de certificación.
  • Comprobar que los aparatos de registro y control de temperatura cumplen (o van a cumplir dentro del plazo transitorio) con las normas EN 12830:2018, EN 13486:2023 y EN 17025:2017.
  • Tener en cuenta la nueva flexibilidad del Anejo 3 a la hora de cumplimentar el etiquetado y la documentación de transporte de los productos afectados, ya que puede facilitar la operativa en determinados trayectos.

Documentos 
La versión 2026 del Acuerdo ATP ya está disponible y la puedes descargar aquí:

El acuerdo ATP vigente desde el 1 de junio de 2024 está constituido por el texto consolidado publicado el 23 de septiembre de 2013 en el BOE y las correcciones de errores y enmiendas posteriores publicadas en el BOE:

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