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NOTA INTERPRETATIVA. DEFINICIÓN DE PRODUCTOR Y LA INSCRIPCIÓN EN LA SECCIÓN DE ENVASES DEL REGISTRO DE PRODUCTOR DE PRODUCTO, REGLAMENTO (UE) 2025/40

Jueves, 06 Agosto 2026

La Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha publicado la versión 1, de 27 de julio de 2026, de su nota interpretativa sobre la definición de productor y la obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP).

Su finalidad es trasladar la definición del Reglamento a supuestos habituales y aclarar quien debe inscribirse, reportar los envases y cumplir la responsabilidad ampliada del productor (RAP).

Esta nota traslada el contenido del Reglamento a situaciones concretas que pueden darse en la actividad diaria de los distintos operadores. A través de criterios interpretativos, árboles de decisión y numerosos ejemplos prácticos, ayuda a determinar quién tiene la condición de productor en los distintos escenarios y que obligaciones le corresponden.

Objeto y alcance

A partir del 12 de agosto de 2026, la condición de productor de envases debe determinarse conforme al Reglamento (UE) 2025/40. La identificación ya no puede basarse únicamente en quien envasa o importa: depende del tipo de envase, del Estado miembro de primera comercialización, del destinatario, de la marca, de la posible condición de microempresa y, en determinados casos, de quien desembala.

El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2026, sin perjuicio de las disposiciones de aplicación se difiere. Desde esa fecha, cuando el Real Decreto 1055/2022 se refiera a “productor de producto”, debe entenderse referido al productor definido en el artículo 3.1.15 del Reglamento Europeo.

Como determinar quién es el productor.

La condición de productor debe analizarse por cada Estado miembro y por cada flujo de envases. Resulta decisivo:

  • Si se comercializan productos envasados o envases de transporte, de servicio o de producción primaria.
  • Quien realiza la primera comercialización en el territorio.
  • Donde se prevé que el envase se convierta en residuo.
  • Si el suministro transfronterizo se hace directamente a un usuario final.
  • Si existe otra persona que ya tenga la condición de productor.

“Usuario final” no equivale únicamente a consumidor final. También puede ser un usuario profesional que adquiere el producto para sus actividades industriales o profesionales y no va a seguir comercializándolo en la forma en que le fue suministrado.

Casuísticas específicas aclaradas por el MITECO.

  • Marcas blancas, fabricación por encargo y microempresas.
  • Envases de transporte.
  • Envases de producción primaria y sector agrario.
  • Desembalaje y reenvasado.
  • Plataformas de comercio electrónico.

Obligaciones que se activan al adquirir la condición de productor:

  • Inscripción en el RPP: el productor debe inscribirse en cada Estado miembro donde comercialice por primera vez envases o productos envasados, o donde desembale sin ser usuario final. En España, la inscripción se tramita electrónicamente ante la Subdirección General de Residuos.
  • Información registral: se declaran las categorías de envases – domésticos, comerciales o industriales -, su carácter de un solo uso o reutilizable y el sistema o sistemas RAP correspondientes.
  • Número de registro: el número asignado por el RPP debe figurar en las facturas y en la documentación que acompañe las transacciones comerciales, conforme al artículo 15.3 del Real Decreto 1055/22.
  • Responsabilidad ampliada del productor: todos los productores deben cumplir el artículo 45 del Reglamento y el capítulo III del Real Decreto 1055/22. Si optan por un sistema colectivo (SCRAP), este debe estar autorizado para la categoría de envase correspondiente.
  • Acreditación del sistema: en el procedimiento de inscripción debe aportarse el certificado del sistema individual o colectivo.
  • Reporte anual: deben comunicar los envases comercializados por primera vez en España. Con carácter general, la información se presenta antes del 31 de marzo del año siguiente; para los datos de 2026, el MITECO anuncia apertura del 2 de enero al 31 de marzo de 2027, ambos inclusive.
  • Encomienda al SCRAP: el productor puede encomendarle la inscripción y el reporte, pero en España deberá otorgar previamente el correspondiente apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Representante autorizado y operadores establecidos fuera de España

El productor establecido en otro Estado miembro o en un tercer país que comercialice por primera vez y directamente a usuarios finales en España productos envasados o envases de transporte, de servicio o de producción primaria debe designar un representante autorizado a efectos de RAP establecido en España. Este podrá efectuar la inscripción y el reporte en su nombre.

Actuaciones recomendadas a las empresas:

  • Inventariar por separado los envases de venta, colectivos, de transporte, de servicio y de producción primaria; distinguir los de un solo uso y los reutilizables, así como su categoría doméstica, comercial o industrial.
  • Dibujar el flujo comercial por país: fabricante, titular de la marca, empresa que encarga, envasador, importador/adquiriente intracomunitario, distribuidor, usuario final y operador que desembala.
  • Revisar contratos, Incoterms, facturas, pedidos y evidencias de entrega para determinar quien realiza la primera comercialización en España y si el destinatario es usuario final.
  • Comprobar la posible condición de microempresa aplicando íntegramente la Recomendación 2003/361/CE, incluidas las relaciones con empresas asociadas o vinculadas, y conservar la justificación.
  • Reevaluar los acuerdos de marca blanca, fabricación por encargo, cooperativas, franquicias, pools reutilizables y suministro de envases de transporte.
  • Confirmar que la inscripción en el RPP, olas categorías declaradas y los certificados de los SRAP/SCRAP coinciden con la nueva condición y con los flujos reales. Si el sujeto obligado cambia, documentar la fecha y consultar al RPP sobre la modificación o nueva inscripción que proceda.
  • Si se vende desde fuera de España directamente a usuarios finales, designar representante autorizado, obtener NIF necesario y formalizar la representación antes de operar bajo la nueva configuración.
  • Si se gestiona una plataforma en línea, adaptar el alta y control de vendedores para verificar RPP, adhesión RAP y representante autorizado antes de permitir su actividad.
  • Separar en los sistemas de información las cantidades de 2026 afectadas por el cambio normativo y conservar trazabilidad suficiente para justificar los periodos declarados.

La nota ministerial es un criterio interpretativo y no una disposición normativa. Declara expresamente que no es vinculante y que la interpretación auténtica corresponde a los órganos jurisdiccionales. Por ello, los casos complejos deben documentarse y revisarse atendiendo a los contratos, los flujos comerciales y el destino real de los envases.

Puedes descargarte la Nota interpretativa, en la parte final de esta noticia

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