La Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha publicado la versión 1, de 27 de julio de 2026, de su nota interpretativa sobre la definición de productor y la obligación de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP).
Su finalidad es trasladar la definición del Reglamento a supuestos habituales y aclarar quien debe inscribirse, reportar los envases y cumplir la responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Esta nota traslada el contenido del Reglamento a situaciones concretas que pueden darse en la actividad diaria de los distintos operadores. A través de criterios interpretativos, árboles de decisión y numerosos ejemplos prácticos, ayuda a determinar quién tiene la condición de productor en los distintos escenarios y que obligaciones le corresponden.
Objeto y alcance
A partir del 12 de agosto de 2026, la condición de productor de envases debe determinarse conforme al Reglamento (UE) 2025/40. La identificación ya no puede basarse únicamente en quien envasa o importa: depende del tipo de envase, del Estado miembro de primera comercialización, del destinatario, de la marca, de la posible condición de microempresa y, en determinados casos, de quien desembala.
El Reglamento entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2026, sin perjuicio de las disposiciones de aplicación se difiere. Desde esa fecha, cuando el Real Decreto 1055/2022 se refiera a “productor de producto”, debe entenderse referido al productor definido en el artículo 3.1.15 del Reglamento Europeo.
El Reglamento UE 2025/40, es la nueva norma europea sobre envases y residuos de envases. Su objetivo es armonizar las reglas en toda la Unión Europea y establecer requisitos comunes para todo el ciclo de vida de los envases.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), a través de la Subdirección General de Residuos, ha publicado con fecha 19 de mayo de 2026 una nota aclaratoria sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Con esta nota se pretende facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable a partir de la aplicación del nuevo Reglamento europeo y revolver las dudas que pudieran plantearse por la coexistencia temporal de la normativa europea y la normativa nacional vigente.
La nota del MITERD identifica como normativa española de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y como normativa europea el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (UE) 2025/40, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero 2025, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025, si bien su aplicación general se producirá a partir del 12 de agosto de 2026, según el artículo 71.
Escrito por Evelin Molano
Se ha publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022, el R. D. 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio.
