La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar el acceso al trabajo de las personas que, como consecuencia de su situación de vulnerabilidad, presentan unas concretas dificultades en relación con su empleabilidad, todo ello con el objetivo de favorecer su integración y su adaptación sociolaboral en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento de éste en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.
LÍNEAS DE AYUDA.
a) Línea I.Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales.
b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.
d) Línea IV.Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo en el puesto de trabajo.
El plazo de presentación de las solicitudes de las líneas I, II y III finalizará el 15 de noviembre 2026.
El plazo de presentación de las solicitudes de la línea IV será de dos meses desde 20 junio de 2026.
La cuantía de las subvenciones va desde 1.000 € hasta 8.500 €
Personas destinatarias finales de las ayudas.
a) Personas con discapacidad. Entendidas como tales las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, siempre que, como consecuencia de ello, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Personas con capacidad intelectual límite. Entendidas como tales las que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, tengan reconocido, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, un grado de discapacidad intelectual de, al menos, un 20%, siempre que no alcancen el 33%. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa mediante un informe de baremación de la discapacidad.
c) Personas con trastorno del espectro del autismo que no alcancen el 20% de discapacidad. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa mediante un informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo.
d) Personas con trastorno del espectro del autismo con una discapacidad igual o superior al 20% pero que no alcancen el 33% de discapacidad. Se entenderá dentro de este colectivo a las personas que acrediten esta causa por un informe del sistema público de salud donde se diagnostique el trastorno del espectro del autismo y por un informe de baremación de la discapacidad.
e) Dentro del colectivo de personas con discapacidad descrito en la letra a) se entenderá que presentan mayores dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, los siguientes colectivos:
1º. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
2º. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
3º. Personas sordas o con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
Línea I:
- Personas con discapacidad
- Personas con trastorno del espectro del autismo.
Línea II:
- Personas con discapacidad
- Personas con trastorno del espectro del autismo.
Línea III
- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, y las personas con espectro del autismo un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Línea IV:
- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, y las personas con espectro del autismo un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con capacidad intelectual límite con una discapacidad hasta el 20%
- Personas con trastorno del espectro del autismo cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 20 % e inferior al 33%, de acuerdo a los informes de baremación de la discapacidad, siempre que en los mismos se reconozca el trastorno del espectro del autismo como motivo.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en este decreto y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Realizar la comunicación y, en su caso, la acreditación en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 8.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
g) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento, y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo.
j) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
k) Para las líneas I y III, deberá mantenerse el contrato indefinido por un período mínimo de, al menos, tres años, contados desde la fecha de inicio de dicho contrato, tanto si es inicial como si proviene de una transformación de un contrato de duración determinada.
l) Para la línea II, el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo a la persona trabajadora, deberá mantenerse durante un tiempo mínimo de dos años, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. No se considerará incumplida esta obligación, cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan, en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes de las líneas I, II y III finalizará el 15 de noviembre de 2026.
El plazo de presentación de las solicitudes de la línea IV será de dos meses, a contar desde 19 de junio de 2026.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica y a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://www.jccm.es). adjuntando la documentación digitalizada correspondiente.
a) Para la línea I: el anexo I, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.
b) Para la línea II: el anexo II, acompañado del formulario incluido como anexo V.
c) Para la línea III: el anexo III, acompañado del formulario incluido como anexo V y en su caso, el anexo VIII.
d) Para la línea IV:
-Cuando la actuación subvencionable ya esté ejecutada: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V, VI, IX y X.
-Cuando la actuación no se haya ejecutado aún: el anexo IV, acompañado de los formularios incluidos como anexos V y VI. Deberá aportarse además una memoria descriptiva de las actividades previstas, los resultados esperados y las acciones de empleo con apoyo que se desarrollarán.
La cuantía de la subvención
Línea I. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Línea II. La cuantía de las ayudas será como máximo, de 1.000 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada. En ningún caso el importe superará el coste real de los bienes, excluidos impuestos, que al efecto se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Línea III. La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros, si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Línea IV. La cuantía de dichas subvenciones se establece, tomando como referencia una retribución anual de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del preparador laboral y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras destinatarias de las acciones de orientación y acompañamiento personalizado, su colectivo de pertenencia y el grado de discapacidad, en su caso, que presentan, correspondiendo respecto de la citada retribución anual de referencia:
a) Un tercio de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.a) del Decreto 31/2026, de 16 de junio.
b) Un quinto de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.b).
c) Un octavo de su importe por cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.c).
d) Un doceavo de su importe total de cada persona trabajadora incluida en el artículo 24.3.d).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es
Esperando que esta información sea de su interés.
