Programa Investigo son subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes entre 16 y 29 años que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en calidad de personal investigador, tecnólogo o personal de apoyo para la realización de iniciativas de investigación e innovación.
Gastos subvencionables
Las subvenciones a otorgar para la contratación del personal investigador, tecnólogo o de apoyo a la investigación se destinarán a la financiación de los costes salariales y la cuota empresarial de Seguridad Social. En concreto, dentro de los costes salariales, únicamente se consideran gastos financiables: el salario base y las pagas extraordinarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto los organismos, centros, entidades de investigación y de difusión de conocimientos y empresas.
a) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, y que cuenten con experiencia acreditada en el desarrollo de actividades de I+D+i.
i) Centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Las personas cuya contratación se subvenciona deberán reunir los siguientes requisitos:a) Su edad estará comprendida entre 16 y 29 años.
b) Deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a su contratación.
c) Deberán cumplir con los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente.
d) Deberán estar en posesión de titulación universitaria (licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado, máster, doctorado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica) o de Formación profesional de grado medio o superior, el día anterior al inicio de la relación laboral,
En caso de no poseer el título o certificado profesional en ese momento, deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente para su expedición o su exención, junto con la correspondiente solicitud de expedición del título o del certificado profesional.
Las cuantías individualizadas máximas de las ayudas por persona joven contratada son las siguientes:
a) Por personal investigador y tecnólogo que esté en posesión de titulación universitaria de máster o doctorado: 3.171,00 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (38.052,00 euros anuales).
b) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado: 2.771,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (33.256,68 euros anuales).
c) Por personal investigador, tecnólogo y personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 2.298,39 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (27.580,68 euros anuales).
d) Por personal de apoyo a la investigación que esté en posesión de titulación de Formación Profesional de grado medio o superior: 1.984,71 euros por mes de contratación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (23.816,52 euros anuales).
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del decreto (29 de julio de 2026) y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Entre la documentación a aportar con la solicitud, se incluirá una memoria en la que se describan los proyectos de investigación para cada una de las áreas de intervención solicitadas, que tendrá como contenido mínimo: la descripción y objetivos de la actividad investigadora, los puestos adscritos a cada área de intervención y la descripción de las funciones y tareas de cada puesto.
La solicitud contendrá el compromiso de la entidad solicitante de designar al personal encargado de la Dirección de la investigación previsto en el artículo 6.b). No obstante, en el caso de que las contrataciones para las que se solicita la subvención se hubieran formalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, se adjuntará a la misma el anexo II al que se refiere el artículo 6.b) por cada una de las personas encargadas de dicha Dirección.
Esperando que esta información sea de su interés.
