Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Objeto. Regular los fines, la gestión, la estructura, el contenido y la incorporación en el Registro de producción y gestión de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.
Fines del Registro de producción y gestión de residuos:
- Integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022 y sus normas de desarrollo, de acuerdo con el artículo 6.
- Constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial,
- Proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y /control, así como para cualquier otro procedimiento que derive de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de sus normas de desarrollo.
Gestión del Registro de producción y gestión de residuos.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, y sus no9rmas de desarrollo. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente.
La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Contenido del Registro de producción y gestión de residuos.
El contenido del Registro incluye datos básicos y complementarios.
Se consideran datos básicos:
- Datos relativos a las entidades.
- Datos relativos a los centros de una entidad.
- Datos relativos a todas las inscripciones de un centro.
- Datos relativos a las inscripciones de un centro para las autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos, autorizaciones de gestores de recogida y tratamiento de residuos, así como autorizaciones de instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
- Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de productores de residuos, agentes, negociantes y transportistas de residuos de conformidad con el artículo 35 de la Ley 7/2022.
- Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y para las autorizaciones de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros).
- Inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados de conformidad con el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
- Datos relativos a inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución, que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa
- Datos de las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operación de tratamiento de residuos en un emplazamiento a través de una instalación móvil de tratamiento de residuos.
Acceso a la información del Registro de producción y gestión de residuos.
Los órganos competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como sus servicios de inspección y vigilancia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso al contenido del Registro indicado en el artículo 6 a través del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR).
El público tendrá acceso a los datos básicos del Registro previstos en el artículo 9, que son los que tienen carácter público.
Productores de residuos no peligrosos con generación igual o inferior a 1.000 toneladas anuales y poseedores de residuos. Para los productores de residuos no peligrosos cuando generen 1.000 toneladas anuales o una cantidad inferior y para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será potestativa.
Adaptación de la información. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adaptarán la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro conforme a lo establecido en este Real Decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, 2 de octubre de 2026.
Puedes consultar el texto íntegro en los documentos adjuntos en la parte inferior de esta noticia.
