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REAL DECRETO 764/2026, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Lunes, 05 Octubre 2026

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Objeto. Regular los fines, la gestión, la estructura, el contenido y la incorporación en el Registro de producción y gestión de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo.

Fines del Registro de producción y gestión de residuos:

  1. Integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022 y sus normas de desarrollo, de acuerdo con el artículo 6.
  2. Constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial,
  3. Proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y /control, así como para cualquier otro procedimiento que derive de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de sus normas de desarrollo.

Gestión del Registro de producción y gestión de residuos.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla incorporarán al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que deriven de la Ley 7/2022, y sus no9rmas de desarrollo. El plazo para la incorporación no podrá ser superior a quince días desde la inscripción en el registro autonómico correspondiente.

La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Contenido del Registro de producción y gestión de residuos.

El contenido del Registro incluye datos básicos y complementarios.

Se consideran datos básicos:

  1. Datos relativos a las entidades.
  2. Datos relativos a los centros de una entidad.
  3. Datos relativos a todas las inscripciones de un centro.
  4. Datos relativos a las inscripciones de un centro para las autorizaciones de instalaciones de recogida y tratamiento de residuos, autorizaciones de gestores de recogida y tratamiento de residuos, así como autorizaciones de instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
  5. Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de productores de residuos, agentes, negociantes y transportistas de residuos de conformidad con el artículo 35 de la Ley 7/2022.
  6. Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor y para las autorizaciones de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
  7. Datos relativos a las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros).
  8. Inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operaciones de valorización de materiales naturales excavados de conformidad con el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
  9. Datos relativos a inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución, que almacena residuos como consecuencia de la logística inversa
  10. Datos de las inscripciones de un centro para las comunicaciones previas de operación de tratamiento de residuos en un emplazamiento a través de una instalación móvil de tratamiento de residuos.

Acceso a la información del Registro de producción y gestión de residuos.

Los órganos competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como sus servicios de inspección y vigilancia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán acceso al contenido del Registro indicado en el artículo 6 a través del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR).

El público tendrá acceso a los datos básicos del Registro previstos en el artículo 9, que son los que tienen carácter público.

Productores de residuos no peligrosos con generación igual o inferior a 1.000 toneladas anuales y poseedores de residuos. Para los productores de residuos no peligrosos cuando generen 1.000 toneladas anuales o una cantidad inferior y para los poseedores de residuos, la inscripción en el Registro por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla será potestativa.

Adaptación de la información. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla adaptarán la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro conforme a lo establecido en este Real Decreto.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, 2 de octubre de 2026.

Puedes consultar el texto íntegro en los documentos adjuntos en la parte inferior de esta noticia.

 

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