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Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Miércoles, 30 Septiembre 2026

Real Decreto-ley 25/2026: se prorrogan hasta el 31 de diciembre las medidas de respuesta a la crisis de Oriente Medio

El BOE publica hoy, 30 de septiembre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, que prorroga y adapta las medidas del Real Decreto-ley 18/2026 para el último trimestre del año. Entra en vigor el 1 de octubre, así que las empresas no notarán ninguna interrupción entre el régimen anterior y el nuevo. Mantiene la rebaja fiscal sobre los carburantes y las ayudas a transporte, agricultura y pesca, pero con una retirada gradual que depende de la evolución del IPC.

1. Impuesto sobre Hidrocarburos

La rebaja de los tipos de gasóleo de automoción y gasolinas sin plomo sobre los vigentes antes de marzo baja cada mes:

  • Octubre: 20 céntimos por litro.
  • Noviembre: 13 céntimos por litro.
  • Diciembre: 6 céntimos por litro.

La bajada menor de noviembre y diciembre puede no aplicarse si suben los precios:

  • Si en septiembre el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la rebaja será de 20 céntimos en noviembre y de 13 en diciembre.
  • Si en octubre el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la rebaja será de 20 céntimos en diciembre.

El INE publica esos datos en octubre y noviembre. También se reducen los tipos del gasóleo como combustible, el fuelóleo, el queroseno para usos distintos del carburante, los GLP y el gas natural, con las mismas cláusulas de salvaguarda.

2. Transporte por carretera

  • Devolución parcial del gasóleo profesional: el tipo de devolución pasa a ser de 0 euros del 1 de octubre al 31 de diciembre.
  • Ayuda por litro para los vehículos con derecho a esa devolución, en suministros de cada mes: 5 céntimos en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre. Si opera la salvaguarda y la rebaja fiscal sube, la ayuda será de 5 céntimos en noviembre y de 5 o 12 en diciembre, según el caso.
  • Ayuda directa para quienes tienen vehículos que no pueden acogerse a la devolución. Alcanza a titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE y a titulares de autobuses urbanos. El importe por vehículo depende de su categoría y del carburante, y va por ejemplo de 1.800 euros para un camión pesado de GLP, GNC o GNL a 180 euros para una furgoneta MDLE.
  • Las cuantías de esa ayuda se reducen con coeficientes (0,417 o 0,611) en los casos en que la rebaja fiscal sea mayor en noviembre o diciembre.
  • La solicitud se presenta por vía electrónica en la Sede de la Agencia Tributaria entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, y el pago se hace a partir del 1 de diciembre.
  • No podrán aplicarse estas ayudas a vehículos eléctricos de batería, de pila de combustible ni de combustión de hidrógeno.
  • Ferrocarril: nueva ayuda de 15.000 euros por locomotora diésel para empresas de transporte de mercancías. La solicitud debe presentarse en 30 días desde la entrada en vigor.
  • Transporte marítimo: ayuda por milla navegada y tonelada de arqueo bruto en líneas regulares de cabotaje. Cubre del 22 de septiembre al 21 de diciembre, y las solicitudes se presentan del 22 de diciembre al 21 de enero de 2027.

3. Contratos de transporte y revisión del precio por combustible

La disposición transitoria única establece que las bonificaciones y ayudas al gasóleo (las del RDL 7/2026, el RDL 18/2026 y este) no se tendrán en cuenta al calcular la revisión del precio del transporte en función de la variación del combustible. Por tanto, las cláusulas de revisión de precio del transporte de mercancías por carretera no deben descontar estas ayudas.

4. Agricultura y pesca

  • Gasóleo agrario: la ayuda se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026. Cubre hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el anterior al conflicto, con un máximo de 0,20 euros por litro.
  • Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en agricultura y ganadería: 0 euros en octubre, 14,5 euros por 1.000 litros en noviembre y 41 euros por 1.000 litros en diciembre, con las salvaguardas que fija la norma.
  • Pesca: se amplía hasta el 31 de diciembre la ayuda compensatoria a armadores, con el mismo cálculo del RDL 18/2026.

5. Electricidad, gas natural y otros suministros

  • IVA: se mantiene como salvaguarda el tipo del 10 % para electricidad (contratos de hasta 10 kW y perceptores del bono social severo) y para gas natural, pellets, briquetas y leña. Se aplicará en noviembre o diciembre solo si el IPC de la electricidad o del gas natural supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: misma lógica, con tipo del 0,5 % y los mínimos por MWh que marca la norma.
  • Tarifa de último recurso de gas natural: se limita la subida del término Cn al 35 % en la revisión de 1 de octubre y al 15 % en la de 1 de enero de 2027. La diferencia se recuperará después.
  • Almacenamiento de GNL: se refuerzan las obligaciones del Plan de Actuación Invernal de noviembre a marzo.
  • Butano envasado: precio máximo de 19,55 euros por envase de 12,5 kg en la Península hasta el 30 de junio de 2027.

6. Obligaciones para las empresas

  • Estaciones de servicio y otros puntos de suministro minorista deben exponer de forma visible el cartel informativo sobre las rebajas fiscales, descargable en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre de 2026 por causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis, para las empresas beneficiarias de ayudas directas. El incumplimiento supone reintegrar la ayuda y que el despido se declare nulo.
  • Las empresas beneficiarias obligadas a tener plan de movilidad sostenible deben cumplir esa obligación, porque si no tendrán que reintegrar la ayuda.
  • La eficacia de las ayudas de los capítulos agrario y de transportes queda condicionada a su compatibilidad con la normativa europea de ayudas de Estado.

7. Otras novedades

  • Hidrocarburos: se elevan las multas máximas de la Ley del sector de hidrocarburos hasta 60 millones de euros en infracciones muy graves, y se crea un régimen sancionador para el combustible de aviación sostenible.
  • Certificados de Ahorro Energético: se amplía el catálogo de infracciones y sanciones, y se alarga un año el régimen transitorio de liquidación de certificados.
  • Internacionalización: FIEM podrá aceptar garantías españolas y el límite anual de operaciones del FIEX sube a 500 millones de euros.
  • Prevención del blanqueo de capitales: los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a ser sujetos obligados.
  • CNMC: deberá publicar estudios sobre los mercados de energía y sobre los precios de los alimentos.

Próximos pasos

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Puedes consultar el texto completo del Real Decreto-ley 25/2026 en el documento adjunto debajo de esta noticia.

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