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Modelo 587 para presentar las autoliquidaciones del impuesto de gases fluorados

Viernes, 02 Mayo 2014

Procedimiento y plazos para la presentación de autoliquidaciones

El pasado día 1 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

 

Dicha disposición, que entra en vigor al día siguiente de su publicación (2 de mayo), establece el procedimiento para la gestión del sistema cuatrimestral de autoliquidaciones y aprueba el modelo 587 que sólo podrá presentarse por vía telemática a través de Internet (clic aquí).

Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. También lo deben presentar, para los periodos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.

Los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes se efectuarán en los periodos que se indican en la tabla siguiente:

 

Plazos de presentación del MODELO 587

AUTOLIQUIDACIÓN

Para ingresar la cuota tributaria

Con domiciliación del pago

Primer cuatrimestre del año natural (1P)

entre los días 1 y 20 del mes de mayo

entre los días 1 y 15 del mes de mayo

Segundo cuatrimestre del año natural (2P)

entre los días 1 y 20 del mes de septiembre

entre los días 1 y 15 del mes de septiembre

Tercer cuatrimestre del año natural (3P)

entre los días 1 y 20 del mes de enero

entre los días 1 y 15 del mes de enero

Para la correcta cumplimentación del modelo, en el Anexo II de la Orden se relacionan los códigos de gestión de los productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados.

El texto completo de la Orden lo puedes descargar en el enlace que se encuentra en la parte superior de esta noticia.

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