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Ayudas para la sustitución de Salas de Calderas 2015

Lunes, 20 Abril 2015

            El día 20 de abril de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 15/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se convocan las mismas.

            La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 21 de abril de 2015 hasta el día 15 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del crédito y las solicitudes podrán presentarse, por vía telemática a través de las empresas instaladoras adheridas, a partir del día 8 de mayo de 2015.

            El presupuesto total asignado para este plan es de 100.000 euros y la cuantía de las ayudas será, como máximo, del 60% del coste de la nueva caldera (IVA excluido) con el tope máximo que se indica en el artículo 17 de la Orden.

             Podrán acogerse a las ayudas las comunidades de propietarios legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas de alta potencia en los términos previstos en la Orden, a través de las empresas instaladoras que participen en el Plan mediante su adhesión al mismo.

             Las empresas de instalación de salas de calderas con implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al programa 3, renovación de salas de calderas en Castilla-La Mancha 2015, deben presentar sus solicitudes de adhesión en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Albacete (Avda. de España, 8) entre el 4 de mayo y el 19 de junio de 2015.

             Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

b) Las sustituciones de calderas de alta potencia que utilicen gasoil por calderas de condensación de alta potencia que funcionen con gasoil.

Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones, con potencia nominal igual o superior a 71 Kw, con altas prestaciones energéticas.

b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web.

c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) En ningún caso podrán acogerse al programa la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.

e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.

f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo esta responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.

g) El presente Plan solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

h) La venta y sustitución de la caldera deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden.

i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

j) En el caso de comunidades de propietarios, deberán estar legalmente constituidas y no tener actividades o usos empresariales.

k) Solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario.

             El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de 2015, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.

b) Copia del NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI del representante.

c) Autorización a la Administración para que pueda consultar el domicilio fiscal de solicitante. En caso de no autorizar deberá aportarse certificado acreditativo del mismo, del año en curso de la convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa.

e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas realizado por el solicitante de la ayuda dentro del periodo subvencionable. Sólo se admitirán pagos en metálico en los supuestos en el gasto no supere los 600 euros, presentando recibí (original o copia autentificada), firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, la persona que realiza el pago que deberá ser el solicitante de la ayuda, la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito (original o copia autentificada). Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa indicando al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

Si la forma de pago es por transferencia, se aportará copia del resguardo de la transferencia (original o copia autentificada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura y concepto abonado. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.

f) Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible. Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación debidamente legalizada. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación (anexo 3.a).

g) Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección de ubicación de la caldera retirada, que deberá coincidir con la dirección de facturación), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.

h) Certificación del secretario de la comunidad de propietarios, acreditativa de la condición de presidente de la comunidad, así como del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.

i) Auditoría energética previa al cambio de la caldera de alta potencia, en la que conste, al menos: los objetivos de ahorro a obtener con el citado cambio, evolución técnica de la instalación, valoración energética del cambio de la caldera, plan de seguimiento y plan de amortización.

j) Memoria económica justificativa conforme al anexo 3.b.

k) Factura de adquisición de la caldera de alta potencia, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º Datos de la caldera nueva adquirida (tipo, marca y modelo).

2º Coste de la adquisición de la nueva caldera, debidamente desglosado el IVA del precio de la caldera.

3º Fecha de la venta de la caldera.

4º Fecha de la instalación de la caldera.

5º Datos del domicilio de la empresa instaladora adherida, NIF de la empresa y DNI del gerente.

6º Datos del beneficiario (nombre y NIF).

7º Dirección de instalación de la caldera (la dirección de instalación debe ser la misma que la dirección de facturación).

8º Referencia expresa a su acogimiento al programa de renovación de salas de calderas en Castilla-La Mancha en vigor.

9º Estampillado que haga referencia a la condición del gasto cofinanciado a través de Feder.

 

            El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación de esta noticia.

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