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Ayudas para la instalación de detectores de presencia 2015

Martes, 21 Abril 2015

             El día 20 de abril de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 15/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, sustitución de salas de calderas, instalación de detectores de presencia y se convocan las mismas.

             El presupuesto total asignado para el programa 4, de sustitución de pulsadores por detectores de presencia, es de 50.000 euros y la cuantía de la ayuda será del 60 % del coste de adquisición de los detectores de presencia a instalar y coste de la mano de obra de instalación de los mismos, IVA excluido, con el límite de 5.000 euros por beneficiario.

              La presente convocatoria extenderá sus efectos desde el 16 de octubre de 2014 hasta el día 15 de octubre de 2015 o hasta el agotamiento del crédito y las solicitudes podrán presentarse, por vía telemática a través de las empresas instaladoras adheridas, a partir del día 8 de mayo de 2015.

             Podrán acogerse a estas ayudas las comunidades de propietarios legalmente constituidas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan los pulsadores convencionales de iluminación por detectores de presencia a través de las empresas instaladoras que participen mediante su adhesión al Plan.

             Las empresas de venta al público e instalación de detectores de presencia con implantación en Castilla-La Mancha que pretendan adherirse al programa 4, Plan de Detectores de Presencia en Castilla-La Mancha 2015, deben presentar sus solicitudes de adhesión entre el 4 de mayo y el 19 de junio de 2015.

             Se consideran actuaciones subvencionables las sustituciones de pulsadores convencionales de iluminación de zonas comunes por detectores de presencia que se encuentren debidamente homologados, en los edificios de comunidades de propietarios sitos en Castilla-La Mancha.

             Los requisitos y condiciones que deben cumplir estas actuaciones son:

a) Los detectores de presencia deberán cumplir con las siguientes características técnicas:

1) Deben tener ajustes de temporización y sensibilidad lumínica.

2) Deben permitir la conexión a todo tipo de lámparas (fluorescentes, incandescente y bajo consumo).

3) La tecnología a utilizar en los detectores no podrá ser inalámbrica, sino de detección mediante infrarrojos.

4) Deberán aguantar directamente la carga sin necesidad de instalar contactores.

b) Los detectores de presencia a instalar deberán ser los establecidos previamente por la Consejería de Fomento, como detectores homologados pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Los detectores de presencia que se instalen deberán ser nuevos y han de tener como destino final su instalación en edificios de comunidades de propietarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) En ningún caso podrán acogerse al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al Plan de instalación de detectores de presencia. La instalación se deberá realizar por la misma empresa adherida que efectúe la venta de los detectores de presencia.

e) Las comunidades de propietarios deberán estar legalmente constituidas y no tener actividades o usos empresariales.

f) La sustitución de los pulsadores convencionales de iluminación, por los detectores de presencia deberá realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden.

g) Solo serán subvencionables las actuaciones de inversión que impliquen la instalación de, no menos, de 10 detectores de presencia.

h) Con carácter general, la instalación de los detectores de presencia conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía del edificio o instalaciones de la empresa.

i) Solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario.

             El plazo para que los interesados puedan presentar las solicitudes a las empresas instaladoras adheridas al programa finalizará el 15 de octubre de 2015, salvo agotamiento previo del crédito disponible; debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el titular y firmada y sellada por la empresa instaladora.

b) Copia del NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI del representante.

c) Autorización a la Administración para que pueda consultar el domicilio fiscal de solicitante. En caso de no autorizar deberá aportarse certificado acreditativo del mismo, del año en curso de la convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social o certificación acreditativa.

e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas realizado por el solicitante de la ayuda dentro del periodo subvencionable. Sólo se admitirán pagos en metálico en los supuestos en el gasto no supere los 600 euros, presentando recibí (original o copia autentificada), firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, la persona que realiza el pago que deberá ser el solicitante de la ayuda, la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Si la forma de pago es mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito (original o copia autentificada). Además de lo anterior se deberá aportar recibí de la empresa indicando al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y número de factura.

Si la forma de pago es por transferencia, se aportará copia del resguardo de la transferencia (original o copia autentificada) sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura y concepto abonado. El solicitante de la ayuda deberá acreditar que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.

f) Certificación del secretario de la comunidad de propietarios, acreditativa de la condición de presidente de la comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.

g) Tabla indicativa de la instalación de los detectores de presencia (anexo 4.a).

h) Factura de adquisición de los detectores de presencia, en la que deberá reflejarse como mínimo:

1º Datos de los detectores nuevos adquiridos e instalados (precio, tipo, marca y modelo).

2º Coste de la instalación de los detectores de presencia.

3º Fecha de la venta e instalación de los detectores de presencia (si difieren ambas fechas se deberá indicar expresamente cada una).

4º NIF de la empresa instaladora adherida y domicilio, DNI del gerente de la misma.

5º Datos de la dirección del domicilio del beneficiario y datos de su representante (nombre y apellidos, DNI).

6º Referencia expresa a su acogimiento al plan de detectores de presencia en Castilla-La Mancha en vigor.

La factura justificativa de la inversión, deberá ir firmada y sellada por la empresa emisora de la misma, debidamente desglosado, la inversión del IVA soportado, en relación con los costes subvencionables. No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación, directa o indirecta del beneficiario o beneficiarios. La fecha de la factura deberá estar dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

                 El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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