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Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos (Plan MOVEA 2016)

Miércoles, 02 Diciembre 2015

El pasado día 28 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVEA 2016).

El Gobierno ha aprobado el Plan Movea (Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas), dotado con 16,6 millones de euros y la prórroga de la octava edición del PIVE (Plan de Incentivos al Vehículo Eficiente), con el fin de impulsar la compra de automóviles más limpios y seguros. Esta normativa regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías limpias en 2016 y que, como novedad más importante, también contempla la concesión de ayudas para la implantación de puntos de recarga rápida y semirrápida para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

El Plan MOVEA fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos: vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), motos eléctricas, bicicletas de pedaleo asistido y también la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público. Puedes consultar el catálogo de vehículos eléctricos que publica el Ministerio de Industria haciendo clic aquí.

La cuantía de las ayudas varía en función de la categoría del vehículo y otras características y oscilan entre 200 euros y 20.000 euros (ver anexo del Real Decreto). La cuantía de las ayudas, en el caso de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público, el importe máximo de la ayuda será del 40% del coste total subvencionable (IVA o IGIC no incluido), no pudiendo superarse las cuantías siguientes: 15.000 euros por punto de recarga rápida instalado y 2.000 euros por punto de recarga semirrápida instalado.

Los beneficiarios de las ayudas para vehículos de energías alternativas podrán ser profesionales autónomos, personas físicas residentes en España, empresas privadas, entidades locales, organismos de comunidades autónomas y otras administraciones públicas

Las solicitudes se tramitarán de los puntos de venta previamente adheridos al Plan MOVEA y podrán realizarse desde el día de activación del sistema telemático de gestión (previsto para el día 1 de enero) y hasta el 15 de octubre de 2016 o hasta el agotamiento del crédito, pero podrán acogerse a las ayudas los vehículos comprados desde el día siguiente a la publicación de la norma.

Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto a través del enlace que se indica a continuación:

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