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Ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables 2016

Viernes, 08 Enero 2016

            El día 7 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y se convocan las mismas para 2016.

              El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo de un presupuesto total de 973.150€, que se distribuyen mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías: biomasa térmica (350.000€), energía solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica con y sin acumulación (473.150€) o geotermia (110.000€).

              Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se desarrollen o ejecuten entre el 8 de enero y el 1 de septiembre de 2016.

             Podrán acogerse a estas ayudas, entre otros, las personas físicas, comunidades de propietarios, ayuntamientos y pymes; con domicilio fiscal en Castilla-La Mancha que estén al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha ni de la Ley General de Subvenciones.

             El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 7 de febrero de 2016 y las ayudas consistirán en un máximo del 40% del coste subvencionable, I.V.A. excluido, con un tope máximo de 30.000 euros por proyecto. Sólo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.

             Se consideran actuaciones subvencionables, las siguientes:

  1. a) Biomasa térmica.

               Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.

  1. b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica con y sin acumulación.

              Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.

  1. c) Geotermia.

               Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

           El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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