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Ayudas para el Ahorro y la Eficiencia Energética en el sector público e industrial 2016

Lunes, 11 Enero 2016

El día 7 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de ahorro y eficiencia energética en el sector público e industrial, y se convocan las mismas para 2016.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria de 2016, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas en ahorro y eficiencia energética para el sector público e industrial, promoviendo con ello el ahorro y la eficiencia energética en dicho sectores.

El presupuesto de esta convocatoria es de 1.850.000€ repartidos en los siguientes programas:

 

PROGRAMA                                                                                        

IMPORTE            

Programa 1 Renovación alumbrado público exterior (1.1)                                                                                                        

   1.000.000,00 €

Programa 2   Auditorías alumbrado público exterior (1.2)

   300.000,00 €

Programa 3.   Mejora en procesos industriales (2.1)

   300.000,00 €

Programa 4   Auditorías energéticas en la Industria (2.4)

   250.000,00 €

TOTAL:

1.850.000,00 €

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en función del programa de ayudas los siguientes:

a) En el programa 1 y 2: Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

b) En el programa 3 y 4: las pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, pertenecientes al sector industrial o cuya actividad principal sea la transformación de productos, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, sector de la producción y transformación de energía y sector de la generación, transporte, y distribución de energía eléctrica.

 Serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 8 de enero de 2016 y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación, que será como máximo hasta el 1 de septiembre de 2016 (incluido).

             El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 7 de marzo de 2016 y las subvenciones y los límites se detallan en la tabla siguiente en función del programa, no siendo subvencionable los impuestos, tasas, obra civil ni realización de memorias o proyectos.

 

PROGRAMA

CUANTÍA

LÍMITE

Programa 1.

40%

             100.000,00 €

Programa 2.

60%

               15.000,00 €

Programa 3.

30%

               50.000,00 €

Programa 4.

60%

Según consumo y tabla art. 18

 

Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas en la Orden, las actuaciones siguientes:

 a) Programa 1.- Renovación del alumbrado público exterior

Serán susceptibles de subvención las renovaciones de alumbrado público exterior cuya finalidad sea el ahorro y la mejora de la eficiencia energética de este tipo de instalaciones. Estas actuaciones deberán ir precedidas de una auditoría energética del alumbrado público exterior renovado, llevada a cabo en los términos previstos para las actuaciones subvencionables del programa de auditorías en el alumbrado público exterior, no pudiendo tener en este caso la auditoria, una antigüedad superior a tres años, desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

Se consideran costes subvencionables la instalación de sistemas de regulación del flujo luminoso, la sustitución de luminarias por otras de alta eficiencia y bajo índice de contaminación lumínica, la sustitución de lámparas por otras nuevas más eficientes energéticamente y equipos auxiliares, la instalación de sistemas de encendido y apagado por relojes astronómicos que permitan una reducción de consumo de energía y la instalación de sistemas de control y gestión centralizada con telemando, que supongan una gestión energética más eficiente.

 b) Programa 2.- Auditorías de las instalaciones de alumbrado público exterior

Serán subvencionables las realizaciones de auditorías energéticas del alumbrado público exterior existente en Castilla-La Mancha, cuya finalidad sea determinar las posibilidades de mejora de la eficiencia energética de estas instalaciones, aplicando tecnologías que optimicen el ahorro energético. Deberá ajustarse al Protocolo de Auditorías Energéticas de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior y ajustarse al contenido mínimo establecido en el anexo III de la orden.

Se considerarán costes subvencionables la realización de la auditoria y costes derivados de la misma, como son la toma de datos y la confección de la documentación técnica correspondiente.

c) Programa 3.- Mejora del proceso industrial (maquinaria industrial)

Serán susceptibles de subvención las inversiones en equipos (maquinaria industrial) o sistemas del proceso productivo, incluidos los de carácter auxiliar necesarios para su funcionamiento, destinados a conseguir el ahorro de energía e incrementar la eficiencia energética de dichos procesos, utilizando, a tal fin, tecnologías de alta eficiencia para reducir el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes, que se desarrollen en Castilla-La Mancha.

Serán costes subvencionables los correspondientes a las inversiones en equipos, nuevas instalaciones y sistemas de consumo y/o transformación de energía, en el proceso productivo, los proyectos técnicos necesarios al efecto, su montaje y puesta en marcha y la obra civil asociada al proyecto.

d) Programa 4.- Auditorías energéticas en la industria

Serán subvencionables las realizaciones de auditorías energéticas de los procesos industriales desarrollados en Castilla-La Mancha, cuya finalidad sea determinar el potencial de ahorro de energía de estas instalaciones y facilitar la toma de decisiones de inversión en ahorro energético. Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción o procesos productivos, sin necesidad de auditar el sistema global. Dichas auditorías deberán incluir el contenido mínimo establecido en el anexo IV.

Se considerarán costes subvencionables la realización de dichas auditorias, y los costes derivados de las mismas como son, toma de datos y confección de la documentación técnica correspondiente.

 

Las actuaciones subvencionables habrán de estar concluidas en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.

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