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RENOVACIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Martes, 05 Abril 2016

Ya puedes solicitar la renovación de la Tarjeta Profesional de la Construcción, la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción ha reactivado la vigencia del artículo 187 por el que se establece la caducidad y renovación de la TPC, estableciendo que aquellas tarjetas que se encuentren caducadas continuarán vigentes y dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar su renovación.

El titular de la TPC podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.

 

La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud inicial, debiendo aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 185 del Convenio. 

Para realizar la renovación, se debe acudir al punto de tramitación más cercano, con los siguientes documentos, en caso, de trabajadores en el Régimen General. El resto de casos, consulta el impreso de solicitud.

  • Impreso de solicitud cumplimentado.
  • Una fotografía reciente en tamaño carnet.
  • Una fotocopia del DNI/ NIE.
  • Certificado de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que se puede obtener en las Administraciones de la Seguridad Social. y, al menos, uno de los siguientes documentos:
    • Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modo que figura en el Anexo VI del vigente Convenio del Sector de la Construcción.
    • Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
    • Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios.
    • Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Puedes ampliar información, archivo adjunto Resolución 12/02/2016 (BOE 23/02/2016) y solicitud indicando la documentación a aportar.

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