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BASES REGULADORAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD LABORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Miércoles, 04 Mayo 2016

Ha sido publicada la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad económica de construcción y reúnan los requisitos siguientes:

  1. Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
  2. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
  3. Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.
  4. Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  5. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  6. Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas físicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

 Quedarán excluidas del acceso a las subvenciones las empresas que se dediquen, principalmente, a la promoción de obras, así como aquellas otras cuyo objeto social contemple la comercialización o arrendamiento de los equipos y elementos auxiliares subvencionables al amparo de esta Orden.

 Serán objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas para la adquisición de los elementos auxiliares de obra y equipos siguientes:

  1. Andamios de fachada de componentes prefabricados.
  2. Redes de seguridad.
  3. Sistemas provisionales de protección de borde.
  4. Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).
  5. Dispositivos de protección contra caídas en altura.

 Los elementos objeto de subvención deberán cumplir con las especificaciones contempladas en la Orden.

  No serán subvencionables:

  • Las inversiones en elementos usados.
  • Las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Las inversiones efectuadas bajo fórmulas de arrendamiento financiero o figuras afines.

 La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.

 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de las respectivas convocatorias y sus extractos en el DOCM, se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad laboral.

Puedes ampliar información, archivo adjunto de la Orden de 20/04/2016 (DOCM 3/05/2016) .

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